REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Expediente Nº: 1637/22.
Demandante: ANA MARGARITA DE LA CONCEPCION ROA OJEDA. Demandado: MARIO JOSE MORENO ALVAREZ.
Motivo: DIVORCIO (DESAFECTO).
I NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Julio del 2022 inserto (f.22), se consignó el físico de la demanda de DIVORCIO por desafecto, intentada por la Ciudadana: ANA MARGARITA DE LA CONCEPCION ROA OJEDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°.V-7.532.025, teléfono de contacto: 0426-9473156, correo electrónico: roaanamargarita@gmail.com, contra el Ciudadano: MARIO JOSE MORENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-5.744.505, domiciliado en Sector Agua de Obispo, Fundo La Inmaculada, punto de referencia, a mano izquierda de la “Y” donde está la Cruz de Agua de Obispo (vivienda azul), del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien le compete conocer de la presente, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, donde la parte demandante pide se declare disuelto el vinculo conyugal que le une el cual contrajo por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 20/09/1989, alegando que existe desafecto, fundamentando su demanda en la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia
con la sentencia 136 de fecha 03/03/2017, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo su último domicilio conyugal, en el Sector Centro, Calle Andrés Bello, casa N° 4-22, de la Parroquia Montalbán del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2022 inserto (f 23), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se ordenó la citación al Ciudadano: MARIO JOSE MORENO ALVAREZ antes identificado, y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintinueve (29) de Julio del 2022 inserto (F.27 y 28), diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalia Decima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2022 inserto (f.29 y 30) diligenció el alguacil del Tribunal manifestando que se traslado a la dirección indicada en el escrito de la demanda para realizar la citación al ciudadano: MARIO JOSE MORENO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-
5.744.505, el cual se negó a firmar la boleta.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2022 inserto en (f-31), se acuerda auto y se ordena librar boleta de notificación al ciudadano: MARIO JOSE MORENO ALVAREZ antes identificado, se deje constancia por Secretaria de este Tribunal de haber cumplido con lo ordenado.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2022 inserto (f 33), se consignó físico de la diligencia suscrita por la ciudadana: SULAY COROMOTO MARVEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 192.205, representando a la ciudadana: ANA MARGARITA DE LA CONCEPCION ROA OJEDA antes identificada, según consta en poder APUD ACTA de fecha 28/07/2022, inserto (f.24), solicitando el desistimiento de la demanda de Divorcio por Desafecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
II MOTIVACIÓN
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (BORIAS y MARCANO RODRIGUEZ), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de
manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que la parte demandante mediante diligencia solicitando desistir de la presente causa por DIVORCIO POR DESAFECTO, Solicita homologue el desistimiento y se archive el expediente. Es todo. Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad de las partes interesadas; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Divorcio por Desafecto intentada por la Ciudadana: ANA MARGARITA DE LA CONCEPCION ROA OJEDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.532.025, teléfono de contacto: 0426-9473156, correo electrónico: roaanamargarita@gmail.com, asistida por la abogada en ejercicio: SULAY COROMOTO MARVEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 192.205, teléfono de contacto: 0412-6796770, correo electrónico: sulcomar@gmail.com, contra el Ciudadano: MARIO JOSE MORENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.744.505. En Consecuencia se ordena a notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por
Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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