REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: ANA MARIA ARMAS HERNANDEZ.
ABG. ASISTENTE: MARY ANGELA RONDON.
I.P.S.A Nº 180.073.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: 1634/22.
I NARRATIVA
Visto el físico del escrito presentado en fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2022, inserto (F.10), por la Ciudadana: ANA MARIA ARMAS HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.009.672, teléfono de contacto: 0412-8853347, correo electrónico: anavh1308@gmail.com, asistida por la abogada en ejercicio: MARY ANGELA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº180.073, teléfono de contacto: 0424-4443486, correo electrónico: maryrondon1987@gmail.com, ante el Tribunal Segundo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, en concordancia con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Marzo de 2014, mediante la cual la parte solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2022, inserto (F.11) se le dio entrada a la solicitud.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2022, inserto (F.12) se admitió y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2022, inserto (F.15, 16 y 17) diligencio el Alguacil de este Tribunal consignado Boleta de Notificación recibida por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable.
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA.
La solicitante señala que en su Acta de Nacimiento que se encuentra inscrita bajo el N° 242, folio Vto. 121, del año 1961, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, involuntariamente se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como “IRMA” siendo lo correcto “INES” por tal sentido solicita corregir el nombre de su madre, tal y como consta en documentos que se acompañan a esta solicitud.
III
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompañada la parte interesada los siguientes recaudos:
• Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: ANA MARIA ARMAS HERNÁNDEZ (F-02).
• Original y copia del acta de Nacimiento, N° 146, Folio 245, Tomo 126, del año 1929, a nombre de la Ciudadana: INES HERNÁNDEZ PAZ. (F-03; 04 y 05).
• Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: INES HERNANDEZ DE ARMAS (F-06).
• Acta de Nacimiento Nº 242, folio Vto. 121, del año 1961, emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a nombre de la Ciudadana: ANA MARIA ARMAS HERNANDEZ (F-08 y 09).
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Tribunales de Municipios, Según resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros del
Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, de fecha Diecisiete (17) de Abril de 1961, bajo el N° 242, Vuelto 121, Año 1961, tal y como lo expresa la solicitante en su escrito, para los efectos probatorios se consignan los siguientes recaudos: A) Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: ANA MARIA ARMAS HERNÁNDEZ. B) Original y copia del acta de Nacimiento, N° 146, Folio 245, Tomo 126, del año 1929, a nombre de la Ciudadana: INES HERNÁNDEZ PAZ. C) Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: INES HERNANDEZ DE ARMAS. D) Acta de Nacimiento Nº
242, folio Vto. 121, del año 1961, emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del
Estado Carabobo, a nombre de la Ciudadana: ANA MARIA ARMAS HERNANDEZ.
Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende el cambio de su Nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, en concordancia con lo establecido el artículo
149 de la Ley Orgánica del Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así las cosas, considera esta juzgadora que los recaudos acompañados, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta
procedente. Y así se decide.-
V DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena de forma SUMARIA, al Jefe(a) del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Jefe(a) del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento N°
242, Año 1961, a nombre de la Ciudadana: ANA MARIA ARMAS HERNANDEZ, corregir el error que se encuentra en la línea Quince (15) donde dice “…IRMA HERNANDEZ…” debe decir “…INES HERNANDEZ…”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por
Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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