REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 31 de Octubre de 2022
Años: 212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: ROLMARIT CAROLINA DE LA TORRE NUÑEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: RAUL ALBERTO COLMENARES HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1557-22.
Se inició la presente demanda de Divorcio por (Desafecto) por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022),presentada por la ciudadana ROLMARIT CAROLINA DE LA TORRE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.632.953, número telefónico 0424-6642989, correo electrónico maryanach@gmail.com, asistida por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.19.974, número telefónico 0414-1429706, correo electrónico dulcealvarezdemendoza@gmail.com, contra el ciudadano RAUL ALBERTO COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.872.967,número telefónico +1-4079790716, correo electrónico raulcolmenares85@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en los Artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las Sentencias Nro.693 de fecha dos (02) de Junio del año 2015 y la Sentencia 446 de fecha 15/05/2014, con carácter vinculante de laSentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 todas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La ciudadana ROLMARIT CAROLINA DE LA TORRE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.632.953, número telefónico 0414-6642989, correo electrónico maryanach@gmail.com, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Trece (13) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Oficina del Registro Civil dela Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, según Acta Nº98, Folio N° 98, Año 2016, Fecha: 13-10-2016, con el ciudadano RAUL ALBERTO COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.872.967, número telefónico +1-4079790716, correo electrónico raulcolmenares85@gmail.com, que de su unión conyugal no procrearon hijos, manifestó libremente su voluntad irrevocable de divorciarse y ponerle fin su unión matrimonial, debido a las diferencias entre ambos, desapareciendo el afecto y el amor por su cónyuge, lo que originó la ruptura de sus vidas en común, habiendo una disminución de interés del uno por el otro, situación que ha originado una separación de hecho desde el 19 de junio de 2019, igualmente manifestó que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 11-10-2022, quedando anotada bajo el Nº1557-22 y se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del ciudadano: RAUL ALBERTO COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.872.967, número telefónico +1-4079790716, correo electrónico raulcolmenares85@gmail.com, domiciliado en 10657 Lake Monerey Dr, apt Orlando Florida, 32821, y se libró boleta de Notificación Fiscal.
Comparece por ante este tribunal el ciudadano Alguacil en fecha 13 de Octubre de 2022, y consigna al expediente boleta de Citación del ciudadano RAUL ALBERTO COLMENARES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.872.967, quien fue notificado a las 10:00 a.m, mediante video-llamada telefónica desde el celular móvil Nº +58-412-0343769, a su teléfono celular Nº +1(407) 979-0716, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº. V-17.872.967, domiciliado en 10657 Lake Monerey Dr, apt Orlando Florida, 32821, e indico su correo electrónico con la siguiente dirección raulcolmenares85@gmail.com, para el envió de su respectiva boleta, junto con la compulsa y orden de comparecencia, se le impuso el objeto de su video-llamada y se le advirtió que estaba legalmente notificado en el presente procedimiento. En dicha video-llamada el demandado manifestó que conviene en la demanda de divorcio y que no tiene objeción alguna en la presente demanda..
El día 13 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en esta misma fecha 13-10-2022, tal como se evidencia a los folios nueve (09) y diez (10) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes intervinientes en este proceso, y fotocopia de cédula de identidad de las partes.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias Nro.693 de fecha dos (02) de Junio del año 2015 y la Sentencia 446 de fecha 15/05/2014, con carácter vinculante de la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 todas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana ROLMARIT CAROLINA DE LA TORRE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.632.953, número telefónico 0424-6642989, correo electrónico maryanach@gmail.com, asistida por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.19.974, conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias Nro.693 de fecha dos (02) de Junio del año 2015 y la Sentencia 446 de fecha 15/05/2014, con carácter vinculante de la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 todas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROLMARIT CAROLINA DE LA TORRE NUÑEZ y RAUL ALBERTO COLMENARES HERNANDEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.632.953 y V-17.872.967, respectivamente, en fecha: Trece (13) de octubre del Año Dos Mil Doce (2016), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según Acta Nº98, Folio N° 98, Año 2016, Fecha: 13-10-2016.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve, en la sección de notificaciones de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los treinta y un (31) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. –
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1557-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abg. Hugo Arrieche miguelagomez086@gmail.com
Juez Provisorio Secretario olgavpes36@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0424-4584849 y 0424-4010185
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