REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 31 de Octubre de 2022
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: ANDREA DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA.
ABG. ASISTENTE: MARIA Z. RODRIGUEZ.
DEMANDADO: LUIS DANIEL MEDINA TORTOLERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1555-22.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022), fue presentado por ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa, demanda de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana ANDREA DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-26.508.120, número telefónico 0414-4207132, correo electrónico andrea.rodriguez.g@gmail.com, asistida por la Abogada MARIA ZULIMAR RODRIGUEZ TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.974, número telefónico 0424-4185029, correo electrónico zulicoo196@gmail.com, contra el ciudadano LUIS DANIEL MEDINA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.335.231, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana ANDREA DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-26.508.120, número telefónico 0414-4207132, correo electrónico Andrea.rodriguez.g@gmail.com, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: diecinueve (19) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 221, Folio 221, Año 2016, Fecha: 19-12-2016, con el ciudadano LUIS DANIEL MEDINA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.335.231, número telefónico +57 321 3723222, correo electrónico luisdanielmedinatortolero1996@gmail.com, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Anzoátegui entre Calles Ezequiel González y José Coronel, Sector Bejumita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y que no existen bienes que liquidar, igualmente manifestó libremente su voluntad irrevocable de divorciarse y ponerle fin a su unión matrimonial, debido a las diferencias que tenia con su cónyuge, habiendo una disminución del interés del uno por el otro, conllevando a sentir una apatía, indiferencia y alejamiento emocional hacia este y que esta situación ha originado la separación de hecho, así como también indico que se encuentran separados de hecho desde el día dos (02) de febrero del año 2018 que este se fue del país, viviendo actualmente en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander – Colombia.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Tres (03) de octubre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 1532-22, e igualmente en esa misma fecha se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la notificación del ciudadano: LUIS DANIEL MEDINA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.335.231, N° telefónico +57 321 3723222, correo electrónico luisdanielmedinatortolero1996@gmail.com. Actualmente residenciado en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en la Avenida 21-A, casa N°12-33, Barrio Cundinamarca- Colombia. Utilizando los medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 005/2020, de fecha 05 de octubre del año 2020, emanada de la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal y se libro boleta de Notificación Fiscal.
El día 07 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de notificación del ciudadano LUIS DANIEL MEDINA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.335.231, número telefónico +57 321 3723222, quien fue notificado a las 10:00 a.m, mediante video-llamada telefónica desde el celular móvil Nº +58-412-0343769, a su teléfono celular Nº +57-3213723222, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº. V-25.335.231, domiciliado en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en la Avenida 21-A, casa N°12-33, Barrio Cundinamarca- Colombia, e indico su correo electrónico con la siguiente dirección luisdanielmedinatortolero1996@gmail.com, para el envió de su respectiva boleta, junto con la compulsa y orden de comparecencia, se le impuso el objeto de su video-llamada y se le advirtió que estaba legalmente notificado en el presente procedimiento. En dicha video-llamada el demandado manifestó que conviene en la demanda de divorcio y que no tiene objeción alguna en la presente demanda.
En fecha 13-10-2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal, tal como se evidencia a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana, ANDREA DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.508.120, número telefónico 0414-4207132, correo electrónico Andrea.rodriguez.g@gmail.com, asistida por la Abogada MARIA ZULIMAR RODRIGUEZ TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.974, número telefónico 0424-4185029, correo electrónico zulicoo196@gmail.com, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANDREA DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA y LUIS DANIEL MEDINA TORTOLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.508.120 y V-25.335.231, respectivamente, en fecha: Diecinueve (19) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 221, Folio 221, Año 2016, Fecha: 19-12-2016.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1555-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abg. Hugo Arrieche Andrea.rodriguez.g@gmail.com
Juez Provisorio Secretario luisdanielmedinatortolero1996@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0414-4207132 y +57 321 3723222
|