REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 19 de Octubre de 2022
AÑOS: 212º y 163º

DEMANDANTE: WALLYS AXEL JOHAN SEQUERA MARTINEZ
DEMANDADA: ANDRELYS DORYMAR SIMANCA ACEVEDO
ABOG. ASISTENTE: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO UN SOLO CONYUGE).
EXPEDIENTE Nº 1519-21

En fecha Primero (01) de Diciembre de 2021, se recibió en físico Demanda de DIVORCIO (Desafecto un Solo Cónyuge), presentada por el ciudadano WALLYS AXEL JOHAN SEQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.301.397, teléfono de contacto 0412-8425687, correo electrónico: wallysgnb2015@gmail.com, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, teléfono de contacto 0424-4099558, correo electrónico drcampos857@gmail.com, contra la Ciudadana ANDRELYS DORYMAR SIMANCA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.922.469, teléfono de contacto 0426-3972303, correo electrónico andrelysimanca@gmail.com, por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien le compete conocer de la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, dicha solicitud la realizó bajo los siguientes términos: “…El 26 de mayo del año 2017, contraje matrimonio civil con la ciudadana ANDRELYS DORYMAR SIMANCA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.922.469…por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según copia de Acta de Matrimonio N° 10, Tomo I, dela año 2017…De nuestra unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes, fijamos nuestra última residencia en la avenida Girardot entre calles Heres y Niquitao, casa N° 53 del Sector Pueblo e Paja del Municipio Bejuma del Estado Carabobo,…para manifestar mi voluntad libre e irrevocable de divorciarme y ponerle fin a esta unión matrimonial, debido a las diferencias que tenemos desapareciendo en mi el afecto y el amor…A los fines legales consiguientes, ruego a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre la Boleta de notificación a la ciudadana ANDRELYS DORYMAR SIMANCA ACEVEDO, en la siguiente dirección la avenida Girardot entre calles Heres y Niquitao, casa N° 53 del Sector Pueblo e Paja del Municipio Bejuma…en base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, es que solicito a este Honorable Tribunal sea declarado Con Lugar la presente solicitud de divorcio Por Desafecto contra la ciudadana…..

En fecha Primero (01) de Diciembre de 2021, se le dio entrada, se formó expediente.
En fecha Dos (02) de Diciembre del 2021, fue admitida cuanto ha lugar en derecho, se ordeno practicar la citación de la ciudadana ANDRELYS DORYMAR SIMANCA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.922.469, se ordeno notificar al ciudadano fiscal del Ministerio Público, librando las correspondientes boletas.
En fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano WALLYS AXEL JOHAN SEQUERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.301.397, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414 y solicita el uso de la Sala Telemática, para la citación de la parte demandada ciudadana ANDRELYS DORYMAR SIMANCA ACEVEDO, que se encuentra domiciliada en la ciudad de Barranquilla República de Colombia.
En fecha 14-02-2022, se dicta auto acordando lo solicitado y se fija el día 18-02-2022 a las 10:30 a.m., para la realización de dicha citación. Llegado el día se traslada este Tribunal y se constituye en la Sede donde funciona La Sala Telemática del eje occidental del Estado Carabobo, a los fines de realizar la citación virtual de la ciudadana ANDRELYS DORYMAR SIMANCA ACEVEDO, no realizándose dicha conexión al tribunal Declaro Desierto dicho acto.
En fecha 13 de Junio de 2022, comparece el ciudadano WALLYS AXEL JOHAN SEQUERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.301.397, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414 y solicita el uso de los medios Telemáticos, a los fines que sea citada la ciudadana ANDRELYS DORYMAR SIMANCA ACEVEDO, en virtud que no fue posible la citación virtual en la primera oportunidad por problemas de conexión.

El día 15 de Junio de 2022, se avoca el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21-06-2022, se dicta auto acordando lo solicitado y se fija el día 30-06-2022 a las 10:30 a.m., para la realización de dicha citación.
En fecha 28-06-2022, en virtud que la Sala Telemática no se encontraba disponible para la fecha 30-06-2022, se dicta auto acordando nueva fecha y se fija el día 04-07-2022 a las 11:30 a.m., para la realización de dicha citación.
En fecha 04-07-2022, se dicto auto declarando desierto el acto de citación virtual en virtud de no encontrarse en la sala de este tribunal la parte actora ni por si, ni mediante apoderado judicial para el traslado del tribunal.

En fecha 20 de Julio de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Abogado Julio Cesar Ledezma Sánchez, consigna boleta de citación y compulsa de la ciudadana ANDRELYS DORYMAR SIMANCA ACEVEDO, a quien no cito, por no haberla podido localizar, no obstante las veces que la solicito.

Ahora bien, revisada la actuación cursante en auto se constata que la parte no acudió por ante esta instancia a impulsar el proceso, siendo la última actuación en la solicitud, auto de fecha 04-07-2022; como puede observarse y que después de esta actuación hasta la presente fecha, no existe en la presente demanda actuación alguna del solicitante.
Comprobado en el caso que desde el auto del Tribunal de fecha 04 de Julio de 2022, han transcurrido más del tiempo reglamentario y hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto de la parte para continuar impulsando dicha demanda, es pertinente inferir una FALTA DE INTERES PROCESAL, que se deduce por el tiempo de inactividad en que se ha mantenido esta demanda; criterio que se esgrime asida del contenido de la Decisión Proferida en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia emblemática de fecha 01-06-2001, respecto a la falta de interés procesal, requisito para el ejercicio de la Acción, donde la Sala estableció:

Omissi “…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor…
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaración del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional…
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés…
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. (Subrayado Tribunal).
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…
Se trata de una situación distinta a la de perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”

Analizado lo anterior ya que lo que se desprende de los autos, se hace inminente declarar en la presente demanda la pérdida de interés de la parte en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener lo solicitado y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus Justiciables, por lo que en criterio de este sentenciador en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRAMITE, por cuanto desde el día 04-07-2022, no se le dio ningún impulso a la presente demanda, razón por la cual la subsumimos en el supuesto de la referida sentencia, falta de impulso procesal de la parte interesada, motivo por el cual se da por extinguido el proceso y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCION DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, EN LA DEMANDA DE DIVORCIO (DESAFECTO UN SOLO CONYUGE), presentada por el ciudadano WALLYS AXEL JOHAN SEQUERA MARTINEZ, antes identificado y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Titular,

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veintiocho de la tarde (1:28 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario Titular,

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.

Exp- 1519-21
OJNN/Ha.