REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de octubre de 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: MAGALDI VIOLETA ARRAIZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.456.129, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.069.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: D-0758-2022
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en físico en fecha dieciséis (16) de junio de 2022, por la ciudadana MAGALDI VIOLETA ARRAIZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.456.129, asistida debidamente por el abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 141.069, de este domicilio, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero 1056, año: 1952, Tomo II. Manifiesta la demandante, que en el acta de nacimiento antes indicada y cuya rectificación, se incurrió en error involuntario, por parte del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la transcripción de los datos, específicamente, el primer nombre, cometió un error de forma involuntaria al colocar el nombre como: MAGALDY VIOLETA, siendo lo correcto: MAGALDI VIOLETA, tal como se demuestra en la copia del Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana, que acompaña a la presente demanda.
Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha trece (13) de junio del 2022, se formó expediente bajo el número D-0758-2022.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2022, comparece por ante este tribunal la ciudadana MAGALDI VIOLETA ARRAIZ PALMA, antes identificada, asistida en este acto por el abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.069, confiriendo poder especial apud-acta en la presente causa amplia y suficiente en cuanto a derecho al ciudadano abogado ya prenombrado.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2022, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la rectificación. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y Cartel.
En fecha veinte (20) de julio de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular de este Tribunal, suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el ciudadano JORJI JIMENEZ, en su carácter de abogado adjunto ‘’I’’ adscrito a la Fiscalia Décima Octava (18) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 29 de mayo de 2022, comparece por ante este tribunal el abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, antes identificado, consigna cartel publicado en el Diario La Calle, donde reposa en su página once (11).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el abogado JOSE GUTIERREZ, antes identificado, este Tribunal ordena el desglose del cartel de publicación y AGREGAR a los autos la página donde aparece el mencionado cartel a los fines de que surta efecto legal correspondiente.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, se apertura el lapso probatorio, vencido como se encuentra esta fase del proceso sin comparecencia de interesados.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES
Para los efectos probatorios el abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 141.069, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALDI VIOLETA ARRAIZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.129, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada, la ciudadana MAGALDI VIOLETA ARRAIZ PALMA, anteriormente identificada, que se encuentra inserta en los libros de Actas bajo el numero 1056, año 1952, Tomo II de los libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “B”, copia fotostática simple de Cedula de identidad de la demandante, ciudadana MAGALDI VIOLETA ARRAIZ PALMA, marcada con letra ‘’A’’, datos Filiatorios de la demandante, ciudadana MAGALDI VIOLETA ARRAIZ PALMA, marcada con la letra “C”.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentra insertos en los libros de Actas bajo el número 1056, año 1952, Tomo II de los libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “B”, junto a los datos Filiatorios y cedula de Identidad marcado letra ‘’A’’ y ‘’C’’; motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGALDI VIOLETA ARRAIZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 4.456.129, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta en los libros de Actas bajo el numero 1056, año 1952, Tomo II, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “B” y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que donde dice “…MAGALDY VIOLETA…” Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “...MAGALDI VIOLETA…’’ ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 368-2022 y 369-2022 respectivamente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
Exp Nº: D-0758-2022
YNAD/sc.-
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