REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de octubre de 2022
212º y 163º

DEMANDANTE: NELVIMAR COROMOTO PEREZ FREITES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-7.079.612, número de teléfono: 0412-0732516, correo electrónico: nelvimarf@hotmail.com, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. EUSTACIO RAFAEL WETTEL y OLIVER GREGORIO GOMEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 78.515 y 91.628, números de teléfonos: 0414-4424226 - 0424-5054728, correos electrónicos: wettel.e@gmail.com – ocontreras225@gmail.com, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE A.C.C, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de junio de 2008, inserta bajo el N° 78, Tomo 28-A, cuyas modificaciones constitutivas estatutarias en actas de asambleas quedaron registradas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre del 2012, inserta bajo el N° 25, Tomo 111-A, y en fecha 18 de octubre del 2012, inserta bajo el N° 30, Tomo 124-A, y una última modificación debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de octubre de 2012, inserta bajo el N° 19, Tomo 131-A, con cambio de Domicilio Fiscal al Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar, locales 1D y 2D, en Circunscripción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como consta en Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 01 de julio del 2014, inserta bajo el N° 23, Tomo 111-A., en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadana LIDVIR JOHANA ROSENDO GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.046.852, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL-COMERCIAL
EXPEDIENTE N° 19.246
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

El presente procedimiento se inició por escrito recibido en fecha 26 de septiembre de 2022, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DESALOJO - LOCAL COMERCIAL, presentada por los abogados EUSTACIO RAFAEL WETTEL y OLIVER GREGORIO GOMEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 78.515 y 91.628, números de teléfonos: 0414-4424226 - 0424-5054728, correos electrónicos: wettel.e@gmail.com – ocontreras225@gmail.com, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELVIMAR COROMOTO PEREZ FREITES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-7.079.612, número de teléfono: 0412-0732516, correo electrónico: nelvimarf@hotmail.com, de este domicilio, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25 de marzo de 2022, inserta bajo el N° 57, Tomo: 13, Folios 183 hasta 185 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, contra la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE A.C.C, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de junio de 2008, inserta bajo el N° 78, Tomo 28-A, cuyas modificaciones constitutivas estatutarias en actas de asambleas quedaron registradas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre del 2012, inserta bajo el N° 25, Tomo 111-A, y en fecha 18 de octubre del 2012, inserta bajo el N° 30, Tomo 124-A, y una última modificación debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de octubre de 2012, inserta bajo el N° 19, Tomo 131-A, con cambio de Domicilio Fiscal al Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar, locales 1D y 2D, en Circunscripción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como consta en Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 01 de julio del 2014, inserta bajo el N° 23, Tomo 111-A., en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadana LIDVIR JOHANA ROSENDO GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.046.852, de este domicilio.
II

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:

“…Estimamos la cuantía de la presente acción (demanda) en la suma de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs 45.664,36), equivalentes a la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Seis Dólares Americanos con Setenta y Dos Céntimos de Dólar Americano ($ 5.686,72), tomando como base de cálculo la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs. 8,03 por Dólar Americano, suma equivalente a Un Mil Novecientos Once Unidades Tributarias (1.911. UT).”
(Cursivas de este Tribunal).

Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante, se hace necesario traer a colación lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, segundo párrafo:

“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”. (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo, la Resolución Nº 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, reza lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Cursivas de este Tribunal).

En el presente caso, se puede evidenciar que el monto en Bolívares expresado por la parte actora, supera la cantidad de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, la cual no excede de Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), de un valor nominal de 0,40 bolívares, cada una, equivalentes a la cantidad de Seis mil Bolívares digitales (6.000,00 Bs.), razón por la cual resulta forzoso para quien Juzga declarar su incompetencia por la cuantía. ASÍ SE DECLARA.



III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los abogados EUSTACIO RAFAEL WETTEL y OLIVER GREGORIO GOMEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELVIMAR COROMOTO PEREZ FREITES, contra la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE A.C.C, C.A., en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadana LIDVIR JOHANA ROSENDO GELVIS todos supra identificados, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva distribución.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho. En Valencia, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ


Exp. Nro. 19.246
RVAA/ym