REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de octubre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: CARMEN EFIGENIA MORILLO DE HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: ABG. FRANKLIN MORALES PULIDO
DEMANDADO: SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ
EXPEDIENTE N°: 19.194
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 16 de junio de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana CARMEN EFIGENIA MORILLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.750, mediante apoderado judicial abogado FRANKLIN MORALES PULIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 82.834, número de teléfono: 0414-4225962, correo electrónico: Framklinm4@gmail.com, según consta en Poder Especial, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 04 de julio de 2022, inserto bajo Nro. 51, Tomo: 42, Folios 193 hasta 196 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Alegó el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EFIGENIA MORILLO DE HERNANDEZ, antes identificada, que su poderdante contrajo matrimonio civil con el ciudadano SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.386.606, número de teléfono: 0412-7234379, correo electrónico. saulhernandezyanez@gmail.com, domiciliado en la Urb. El Parral, Av. Rio Limón, Residencias Le Parc Suite, PH-01, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Tomo: I, Año 2006, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. El Parral, Av. Rio Limón, Residencia Le Parc Suite, PH-01, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre JONATHAN SAUL HERNANDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.247.363, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 21 de enero de 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de junio de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 22 de junio de 2022, El Tribunal dictó Despacho Saneador en la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado FRANKLIN MORALES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde da respuesta al Despacho Saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 13 de julio de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ, antes identificado, parte demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado FRANKLIN MORALES PULIDO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 10 de octubre de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Tomo: I, Año 2006 de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección Urb. El Parral, Av. Rio Limón, Residencia Le Parc Suite, PH-01, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre JONATHAN SAUL HERNANDEZ MORILLO, antes identificado, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 21 de enero de 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN EFIGENIA MORILLO DE HERNANDEZ y SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ, antes identificados, contraído en fecha 26 de enero de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Tomo: I, Año 2006 de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto al hijo procreado durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista de que el mismo a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los once (11) días del mes de octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.194