REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de octubre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE LÓPEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.670.977, número de teléfono: 0414-3229077, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ABG. RAMÓN ANTONIO BALOA CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.347, número de teléfono: 0424-3421271, correo electrónico: baloa173@gmail.com.

DEMANDADA: LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.146.429, números de teléfonos: 0416-6186901 y 0412-2241294, de este domicilio.
EXPEDIENTE N°: 19.252
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

En fecha 04 de octubre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LÓPEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.670.977, número de teléfono: 0414-3229077, de este domicilio, mediante apoderado judicial abogado RAMÓN ANTONIO BALOA CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.347, número de teléfono: 0424-3421271, correo electrónico: baloa173@gmail.com, según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 46, Tomo: 32, Folios: 149 hasta 151, de fecha 26 de agosto de 2022, contra la ciudadana LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.146.429, números de teléfonos: 0416-6186901 y 0412-2241294, de este domicilio.
II

Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
 ´´Artículo 38: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará´´. (Cursivas de este Tribunal).
Así mismo, se considera imperativo citar el Artículo 341 Ejusdem, el cual reza lo siguiente:

 “Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo, la Resolución Nº 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, reza lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (Cursivas de este Tribunal).

De la revisión del presente expediente, esta Juzgadora observa que la parte actora no estimó la demanda, por lo que en el presente caso no se cumple con el precitado requisito, el cual es de obligatorio cumplimiento para determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la misma, en consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECLARA.

III

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanado, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LÓPEZ BARRIOS, mediante apoderado judicial abogado RAMÓN ANTONIO BALOA CHIRINO contra la ciudadana LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, todos supra identificados, por cuanto no estimó la pretensión. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia a los diez (10) días del mes de octubre de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N°. 19.252