REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 09 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5300
En fecha 16 de septiembre de 2014, el abogado Juan Rafael Aranda Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.552, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando en este acto como apoderado judicial de BELLOTA VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 14 de diciembre de 2005, bajo el número 32, tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-00128075-8, con domicilio procesal en el Centro Comercial y Profesional la Trigaleña Plaza, piso 4, oficina 9, avenida Cabriales, urbanización la Trigaleña, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2014/711/014-075 del 16 de junio de 2014, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 22 de septiembre de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 3232 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, remitir el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 19 de febrero de 2015, se consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 28 de abril de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3274 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 26 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se dio constancia que se agregaron los escritos de pruebas presentado por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero de 2016, este Juzgado dictó auto para pronunciarse sobre las pruebas promovidas.
En fecha 10 de marzo de 2016, se dictó auto del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 13 de abril de 2016, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes.
En fecha 17 de mayo de 2016, se dictó auto para dejar constancia de que el 16 de mayo del mismo año venció el lapso para la presentación de las observaciones.
En fecha 18 de julio de 2016, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1459, en la cual se decidió lo siguiente:
“… 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Juan Rafael Aranda Perezo, titular de la cédula de identidad N° V-14.201.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 11, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BELLOTA VENEZUELA, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-00128075-8, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2014/711/014075 de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar su Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/05 de fecha 22 de febrero de 2012 y en consecuencia confirmó dicha Resolución, al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a esta resolución.
2) Se declara FIRME Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2014/711/014075 de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) Se ORDENA a la Administración Tributaria, que al momento de liquidar las multas y los intereses moratorios, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones.
4) CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente BELLOTA VENEZUELA, C.A, en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis, por haber resultado totalmente vencida.
5) La contribuyente BELLOTA VENEZUELA, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”
En fecha 14 de marzo de 2017, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogada Oriana Pérez D’Lima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 188.249, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BELLOTA VENEZUELA C.A., mediante diligencia suscrita el 25 de julio del 2016, en la que apeló la sentencia definitiva N°1459 dictada por este juzgado, en fecha 18 de julio del 2016, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0591 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00914 de fecha 02 de agosto de 2018, a saber:
“…1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BELLOTA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva número 1459 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 18 de julio de 2016.
2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido órgano judicial en fecha 25 de julio de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial de la empresa recurrente contra la aludida decisión.
3.- FIRME la sentencia definitiva número 1459 dictada por el juzgado remitente el 18 de julio de 2016, que declaró Sin Lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente BELLOTA VENEZUELA C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1459 de fecha 18 de julio del 2016, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, ordena remitir este expediente Nº 3232 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00914 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que, y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3232
PJSA/ob/cl
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