REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 30 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5325
En fecha 13 de enero del 2017 se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico por la ciudadana Alba Rosa Consuegra De La Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.233, actuando como Directora de la firma Mercantil INVERSIONES FERRANTE, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de junio de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 42-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29615066-4, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Urbanización el Viñedo, C.C Multicentro el Viñedo, Nivel C, Local C-60, valencia, estado Carabobo, debidamente asistida por el Contador Publico, Antero Maluenga, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el N° 23.507, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015/000040-79 del 02 de diciembre de 2015 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3417 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de julio de 2014, este tribunal mediante oficio Nº 1167-14, solicito al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo hacer llegar la comisión conferida a fin de practicar la notificación correspondiente a los representantes legales y/o apoderados judiciales del contribuyente.
En fecha 22 de noviembre de 2021, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta dirigida al recurrente y expuso lo siguiente: “El 08 de septiembre de 2021, me traslade al domicilio fiscal en la Av. Bolívar Urbanización el Viñedo, C.C Multicentro el Viñedo, Nivel C, Local C-60, valencia, estado Carabobo, a los fines de notificar al representante legal de INVERSIONES FERRANTE, C.A., mediante boleta de notificación N° 0050-17, librada en fecha 16 de enero de 2017, de la entrada del presente recurso, en el sitio me percate que el comercio ya no funcionaba. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra”.
En fecha 11 de noviembre de 2021, se dictó auto para librar cartel a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apercibiéndole al recurrente que esta a derecho de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario del 2014
En fecha 08 de diciembre de 2021, se dictó auto para agregar cartel de notificación dirigido al recurrente el cual permaneció fijado en las puertas de este Tribunal durante diez (10) días de despacho.
En la última actuación de este juicio, luego de que este tribunal le apercibiera a la recurrente que debe manifestar interés de seguir con la causa y suministrar al alguacil los medios necesarios para la práctica de las notificaciones, quedó evidenciado que la sociedad mercantil antes mencionada no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para resolver, este tribunal observa: de la revisión del presente expediente, se pudo constar que luego de que este tribunal según boleta de notificación de entrada del recurso interpuesto por INVERSIONES FERRANTE, C.A., al momento de ser practicada la notificación correspondiente por el alguacil, “El 08 de septiembre de 2021, me traslade al domicilio fiscal en la Av. Bolívar Urbanización el Viñedo, C.C Multicentro el Viñedo, Nivel C, Local C-60, valencia, estado Carabobo, a los fines de notificar al representante legal de INVERSIONES FERRANTE, C.A., mediante boleta de notificación N° 0050-17, librada en fecha 16 de enero de 2017, de la entrada del presente recurso, en el sitio me percate que el comercio ya no funcionaba. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra”. Este tribunal ordenó librar cartel de notificación con el fin de agotar todos los medios previstos en la ley, siendo imposibilitado efectuar dicha notificación y dejando constancia en el expediente.
Se aprecia también que no consta ninguna actuación de la parte recurrente a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal debe constituir a lo largo del proceso ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado el recurso.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01258 de fecha 07 de diciembre de 2010, ratificó criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. (Resaltado y negrillas de este tribunal)
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la pérdida de interés antes de la admisión del recurso por parte de INVERSIONES FERRANTE, C.A.,, ya que no consta en el expediente manifestación procesal por parte del contribuyente a los fines de ser practicadas las notificaciones correspondientes.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por la ciudadana Alba Rosa Consuegra De La Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.233, actuando como Directora de la firma Mercantil INVERSIONES FERRANTE, C.A., plenamente identificada. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en el Recurso Contencioso Tributario intentado por la ciudadana Alba Rosa Consuegra De La Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.233, actuando como Directora de la firma Mercantil INVERSIONES FERRANTE, C.A. Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica. Se le concede dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis. Líbrese boleta.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3417
PJSA/ob/cl