REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 29 de noviembre del 2022.
Años: 212º y 163º.

Exp. Nro. 16.810.

Vista la recepción de la diligencia presentada en fecha 28 de noviembre de 2022, por el abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.218.564 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.627, actuando en este acto en su condición de Síndico Procurador del Municipio de Tinaquillo del Estado Cojedes.
En razón de ello es menester para este Juzgador, señalar que entre sus obligaciones de brindar una efectiva, adecuada y oportuna respuesta a todas las solicitudes que sean presentadas ante este órgano jurisdiccional, con el único limitante de que las mismas debe ser legibles esto con el objeto de brindar seguridad jurídica, ya que una mala interpretación podría ocasionar agravios en la esfera jurídica.
Al respecto la Sala Constitucional ha establecido (Sentencia Nº 3084 de 14 de Octubre de 2005) que:
“…omissis…la Sala observa que el Juez, en tanto que ordenador y rector del proceso, tiene como límite de actuación y juzgamiento lo que hubiere sido alegado y probado en autos, sin que pueda incurrir, cuando falla, en abiertas modificaciones de las pretensiones o defensas que hayan sido opuestas por las partes para convertirlas en algo totalmente distinto, pues ello lesiona el derecho de igualdad procesal de ambas partes y atenta contra el fundamental principio de seguridad jurídica…”
Es por ello que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Agosto de 2005, dejó establecido, en un procedimiento de Amparo Constitucional, que las demandas y solicitudes ininteligibles deben ser declaradas inadmisibles, considerando lo imposible que se hace para el órgano jurisdiccional su tramitación.
En razón de lo antes expuesto es penoso para este Juzgador declara ininteligible la diligencia presentada. Y así se establece.-
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO

El Secretario Temporal,


ABG. Gregory Y. Urbina R.
PEVP/GU/HG/DG