REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 29 de Noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

Expediente Nº. 13.827
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa, que las partes interesadas no han impulsado la misma en un periodo mayor de un (01) año, en consecuencia, a los fines de garantizar el Derecho inviolable a la defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 49 de Nuestra carta magna en concordancia con el artículo 26 ejusdem concomitantes y complementarios entre sí, el cual establece:
“(…omissis…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin Formalismos o reposiciones inútiles (…omissis…)”. (Subrayado Nuestro)
En razón de lo expuesto, este Juzgador considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión .El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, (…omissis…)”. (Subrayado Nuestro)
En este sentido, del artículo up supra mencionado se evidencia el carácter inquisitivo del cual está investido el Juez Contencioso Administrativo, al respecto se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuando afirma:
“La jurisprudencia constante y reiterada de esta sala, ha establecido que en la Jurisdicción Contencioso Administrativa no puede obviarse la labor inquisitiva que debe desarrollar el Juez, lo cual le impone, principalmente, preservar la legalidad de la actuación de la administración pública y la búsqueda permanente de la verdad, en virtud de lo cual debe revisar siempre el acto administrativo originalmente impugnado, con la finalidad de establecer, no solo su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, sino además calificar o valorar si dichas actuaciones inciden de alguna manera en derechos, valores y principios (sic) de oficio y dentro de los poderes que la Ley le ha conferido (…omissis…)”. (Subrayado Nuestro) (Vid. Sentencia Nº 1070 de la Sala Político-Administrativa de fecha 10 de Julio de 2003, con Ponencia del magistrado HadelMostafáPaolini , caso: J.F. Mecánica Industrial C.A., Exp. Nº 2001-774).
En vista de lo anteriormente traído a colación, se afirma entonces, que la labor del Juez Contencioso Administrativo está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, lo que significa que el proceso puede ser ampliamente impulsado por el, pudiendo éste desempeñar un rol fundamental en el desenvolvimiento de la instancia.
En consecuencia con la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa a usted que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY URBINA
Exp. Nro. 13.827. En la misma fecha se libraron boletas respectivas.

El Secretario Temporal,

ABG. GREGORY URBINA

PEVP/GU/ar