REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nro. 14.135
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2022, por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.847, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) solicito la ejecución Forzosa (…omissis…)”.
Este Tribunal observa que en fecha 14 de agosto de 2014, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:
“1-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y en tal sentido:
2- declara la NULIDAD del acto administrativo de destitución dictado por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto autónomo de la Salud del estado Yaracuy en fecha 28 de abril de 2011.
3- Se ORDENA la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir previa experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
De igual manera, se observa que en fecha 16 de enero de 2018 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante el cual estableció:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta el 13 de febrero de 2015, por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.529, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, debidamente asistida por el abogado Miguel Ángel Rodríguez contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto
3.- Conociendo en Consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y en tal sentido: 4.1- declara la NULIDAD del acto administrativo de destitución dictado por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto autónomo de la Salud del estado Yaracuy en fecha 28 de abril de 2011. 4.2- Se ORDENA la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir previa experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 4.3- Se NIEGA el pago de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00) por concepto de daño moral. 4.4- Se NIEGA el pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00) por concepto de honorarios profesionales.”
Asimismo, mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de julio de 2018, este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de enero de 2018, en la cual se estableció lo siguiente:
“1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha catorce (14) del mes de agosto de 2014, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de enero de 2018.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Yaracuy y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha catorce (14) del mes de agosto de 2014, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de enero de 2018, relacionada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la destitución de la parte querellante, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las referida sentencia, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía, a las 10:00 de la mañana.”
De este mismo modo, mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2019, este Juzgado Superior decretó la ejecución forzosa de la sentencia, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de enero de 2018.
“1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, de fecha 16 de enero de 2018, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. se ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la presente decisión, asimismo se le concede dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código de procedimiento civil, a tales efectos se remitirá anexo a las respectivas notificaciones, copias certificadas de las referida sentencia de la ejecución voluntaria y de la presente decisión. 3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera II, o uno de igual o similar jerarquía.”
En fecha 17 de septiembre de 2019, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Superior consigno resultas de boletas de notificación dirigidos a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO CARABOBO, debidamente selladas y firmadas.
En fecha 08 de junio de 2022, se dicto auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte querellante. En consecuencia, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de noviembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, relacionado con la reincorporación de la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.514.616, al cargo de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o a otro de igual o superior jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, donde se aplica lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:
“(…omissis….) Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, para que se encargue de la reincorporación de la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.514.616 al cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir previa experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo Se fija la experticia complementaria del fallo para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la 10:15 de la mañana, constancia en autos la reincorporación del querellante, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2018, de la ejecución voluntaria dictada en fecha 26 de julio de 2018, y de la ejecución forzosa de fecha 30 de julio de 2019, así como del presente auto.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. GREGORY URBINA.
Exp. No 14.135. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _________/0712.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. GREGORY URBINA.
PEVP/Gu/ar
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