REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de Noviembre del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.439
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien visto el auto emitido por este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) DESISTIDO el procedimiento relativo a la demanda por vía de Hechos, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALBERTO CIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.015.234 debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDISON RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.225.616 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 30.464, contra la coordinación ADMINISTRATIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FACES), conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario temporal


ABG. GREGORY URBINA.

Exp. Nro. 16.439
PEVP/GU/lb