REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de Noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 15.681
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de Septiembre de 2015, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Abogada YNDIANA SIKIU LEÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.992.442, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.948; actuando en su carácter de apoderada judicial de la OCV “VILLA PUERTA DE LOS ANDES” (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. GREGORY URBINA

Exp. Nro. 15.681
PEVP/GU/lb