REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 17 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nro. 15.307

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2022, por el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.321, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Carabobo, parte demandante, mediante el cual solicitó:

“(…omissis…) solicito la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la empresa “inversiones 369, C.A. (…omissis…)”

Ahora bien, en fecha 15 de abril de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con medida cautelar, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de sustituta del Ciudadano Procurador del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio “INVERSIONES 369, C.A.” se ordenó citar al ciudadano DARIO ALBERTO D’ ANDREA SPISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.924, en su condición de apoderado judicial la sociedad de comercio de la “INVERSIONES 369, C.A.” con copia certificada de todo el expediente. Igualmente se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 18 de septiembre de 2012, compareció la representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones dirigidas a las partes co-demandadas.
En fecha 13 de octubre de 2014, compareció la abogada AMIRA CACERES, en su condición de representante del Estado Carabobo, expuso consigno un (01) juego de copia fotostática simple del expediente a los fines de su certificación.
En fecha 30 de enero de 2015, el alguacil de este Juzgado expuso que fue infructuosa la práctica en cuanto la empresa no se encuentra ubicada en la dirección señalada.
En fecha 17 de marzo de 2015, mediante diligencia compareció la abogada YRAIDA MORENO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.213.781, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito se ordene la expedición de cartel de citación, a los fines de la continuación de la presente causa, asimismo consigno instrumento de poder.
En fecha 24 de marzo de 2015, mediante auto se libro cartel de citación a los fines de ser publicado en los diarios Notitarde y Carabobeño dirigido a la parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2015, mediante diligencia compareció la abogada YRAIDA MORENO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.213.781, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado.
En fecha 22 de abril de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se ordeno abrir pieza separada, a los fines de proveer en torno a la medida cautelar.
En fecha 29 de junio de 2015, mediante diligencia compareció el abogado JUAN SALAZAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.157.856, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, expuso consigno cartel de citación librado en fecha 30 de septiembre de 2015, a los fines de que se proceda en la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio de la empresa “inversiones 369, C.A.”
En fecha 22 de julio de 2015, compareció la abogada AMIRA CACERES, en su condición de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento en la presente causa, asimismo solicito se pronuncie referente a lo del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante el cual, en la condición Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Suprema de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano Luís Enrique Abello García, se aboco a la causa.
En fecha 30 de septiembre de 2015, compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.242.881, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal Carabobo, consigno instrumento de poder. En esa misma fecha consigno cuatro (04) ejemplares de carteles de citación publicados en la prensa dirigido a la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.242.881, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal Carabobo, solicito se proceda a fijar cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la sociedad de comercio INVERSIONES 369, C.A.
En fecha 31 de mayo de 2016, compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.242.881, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal Carabobo, consigno sustitución de facultades N° PEC-DE-AJ-CV-0554-2016 de fecha 30 de mayo de 2016.
En fecha 21 de febrero de 2019, compareció la abogada EDMAR DAVILA, en su condición de representante judicial del Estado Carabobo, consigno sustitución de facultades de fecha 28 de enero de 2018, asimismo solicito el abocamiento de juez en la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2019, se dictó auto mediante el cual el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó a la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2021, compareció el abogado ROMANO PIÑERES, en su condición de representante judicial del Estado Carabobo, consigno sustitución de facultades de fecha 21 de octubre de 2020, asimismo solicito el abocamiento de la presente causa, igualmente solicito se libre cartel de citación a las partes co-demandadas.
En fecha 22 de junio de 2021, se dictó auto mediante el cual el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de noviembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, economía procesal, y en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena librar cartel de citación al representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES 369, C.A.” a los fines de ser publicado por parte del demandante en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “DIARIO LA CALLE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, para que se dé por citado ante este tribunal, en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga y se deje constancia en autos de la última formalidad cumplida, en la presente causa relacionada con el expediente Nro. 15.307, contenido en la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 15.288.063, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES 369, C.A.” en las horas comprendidas entre las 08:30 de la mañana y las 03:30 de la tarde, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se advierte a las partes codemandadas que el lapso para que se tenga por notificada comenzara a constarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, en sus respectivos casos, y si no comparecen, respectivamente en el lapso señalado se le designara Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Líbrese Cartel de Notificación.
El Juez Superior,



Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO El Secretario Temporal,


Abg. GREGORY URBINA.

Exp. 15.307 En la misma fecha se libró el respectivo Cartel de Notificación.

El Secretario Temporal,


Abg. GREGORY URBINA


PEVP/Gu/ar