REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 17 de noviembre de 2022
212° y 163º
Expediente Nº 13.337

Visto el auto dictado por éste Juzgado en fecha 28 de julio de 2022, cuyo tenor es el siguiente:

“(…omissis…) A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte hasta su conclusión (…omissis…)” y a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente manera: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…omissis…)”
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas.”


Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, éste Juzgado Superior observa que se presentó un error material en el referido auto, mediante el cual se libraron Oficios Nº 0487 y 0488, dirigidos al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, así como Boleta de Citación dirigida a la ciudadana ROXANA DEL CARMEN PEIRET UGAS, donde se le informa del contenido del auto de fecha 28 de julio de 2022 y se transcribió erróneamente: “(…omissis…) se aboca al conocimiento del Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR ARAUJO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.446.029, debidamente asistido por la Abogada ANIUSKA RODRÍGUEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.202, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO (…omissis…)”, siendo lo correcto: “(…omissis…) se aboca al conocimiento de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN PEIRET UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.776.231, asistida por el Abogado CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.053, contra el Acto Administrativo contenida en la Providencia Nº 2009-129, dictada por el Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.) (…omissis…)”, motivo por el cual considera éste Tribunal Superior, que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estado Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO los Oficios Nº 0487 y 0488, dirigidos al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, así como Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana ROXANA DEL CARMEN PEIRET UGAS y ORDENA librar nuevos oficios y Boleta de Notificación en los mismos términos establecidos en el auto de fecha 28 de julio de 2022. Así se declara.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,


ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES

Exp. No 13.337. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron Oficios Nº 0758 y 0759 y Boleta de Notificación.
El Secretario Temporal,


ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES
PEVP/Gu/dasc