REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de noviembre del 2022
212° y 163°


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RUSSELIN ADELAIDA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.587, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad de comercio DIYACELL ELECTRONIC, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 8 de julio del 2003, anotada bajo el N° 29, Tomo 25-A, Municipio Valencia, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN YAVARI GIL FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.255.

PARTE DEMANDADA: GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANDERLO y DIRXON JAVIER MUÑOZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.659.946 y V-12.108.093.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION ARRENDATICIA.
EXPEDIENTE: 24.690.

DECISIÓN: ACEPTANDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

Se inician las presentes actuaciones por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION ARRENDATICIA, intentada por la ciudadana RUSSELIN ADELAIDA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.587, contra los ciudadanos GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANDERLO y DIRXON JAVIER MUÑOZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.659.946 y V-12.108.093, la cual fue remitida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho debido a la Inhibición del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial Abg ISGAR GAVIRIA. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
I.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha día veintisiete (27) de septiembre de año 2019, el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró incompetente para tramitar esta solicitud y declinó la competencia y enviándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO de esta circunscripción judicial, Posteriormente debido a la Inhibición del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial Abg. ISGAR GAVIRIA, fue nuevamente distribuida la causa y le fue asignada a este despacho, por lo cual le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la ACCION MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION ARRENDATICIA, planteada por RUSSELIN ADELAIDA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.587.
En relación a la materia, se observa que la ciudadana RUSSELIN ADELAIDA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.587, demanda una ACCION MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION ARRENDATICIA, consagrada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual resulta competente por la materia este despacho, independientemente de la cuantía en que se haya estimado la demanda.
Por último, en cuanto al territorio, la demandante pretende la declaración de la existencia de una relación arrendaticia sobre un local comercial ubicado en “(…) Calle Montes de Oca, cruce con Independencia de la Torre Araujo, planta baja, local 1-8ª, Municipio Valencia estado Carabobo (…). teniendo también las partes domicilio en el Municipio Valencia, Estado Carabobo; En consecuencia, a lo mencionado, le corresponde a este tribunal la competencia por su territorio.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta ser competente para sustanciar y decidir la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION ARRENDATICIA, planteada por RUSSELIN ADELAIDA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.587; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la diapositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
II.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE RELACION ARRENDATICIA, planteada por la ciudadana RUSSELIN ADELAIDA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.587, contra los ciudadanos GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANDERLO y DIRXON JAVIER MUÑOZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.659.946 y V-12.108.093.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión este Tribunal, continuara el trámite de la causa en la etapa procesal en que se encuentre.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2022.


La Juez Provisoria
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena


FRRE
Exp. Nº 24.690