REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de noviembre de 2022
212º y 163°
Exp. N° 24.827
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), Empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, según Decreto N° 4.010 de fecha 18 de octubre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.741 de la misma fecha, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, N° 49, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas ANNY JOSEFINA FANEITES SILVA, CARMEN LOPEZ, DAMELYS ESTRADA, CARLA ORDOÑEZ, MARZULA MORILLO GERLEINIS PAEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 266.982, 227.252, 280.530, 312.018, 228.902, 313.284.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SHIPPING OPERATIONS SERVICE INS C.A., representada por el ciudadano: GUILLERMO ALFONZO PEÑA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° E-8.179.761, en su condición de presidente y el ciudadano JAIME RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 293.999, en su carácter de Director Legal de dicha Empresa.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Abogada ANNY JOSEFINA FANEITES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.982, actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), Empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, según Decreto N° 4.010 de fecha 18 de octubre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.741 de la misma fecha, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, N° 49, Tomo 13-A, contra la Sociedad Mercantil SHIPPING OPERATIONS SERVICE INS C.A., representada por el ciudadano: GUILLERMO ALFONZO PEÑA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° E-8.179.761, en su condición de Presidente y el ciudadano JAIME RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 293.999, en su carácter de Director Legal de dicha Empresa, la cual fue remitida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EXTENSION PUERTO CABELLO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (folio 19 y 20), siendo recibida por ante este despacho en fecha 20/10/2022 bajo oficio N° 048/2022 de fecha 10/10/2022, dándosele entrada en fecha 21/10/2022 (folio 23), signándole el número de expediente N° 24.827. En fecha 24/10/2022, comparece la abogada MARZULA COROMOTO MORILLO MORENO, actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, y consigna diligencia mediante la cual expone que desiste del presente procedimiento (folio 24 y 25). En fecha 26/10/2022, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual asumía la competencia en razón de la materia en la presente causa (folio 38 al 40 y sus vueltos).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse con relación al DESISTIMIENTO planteado por la abogada MARZULO COROMOTO MORILLO MORENO, en fecha 24 de octubre de 2022, a través de diligencia que corre inserta en el folio veinticuatro (24) y veinticinco (25), que se cita a continuación;
“(…) … En horas de Despacho del día de Hoy, 24 de Octubre del 2022, comparece ante este Juzgado… La abogada MARZULA COROMOTO MORILLO MORENO… actuando en este acto en forma separada y en representación legal de la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA)… ante usted con el debido respeto acudo a los fines de exponer: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representado DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), DESISTO del presente procedimiento y acción, en virtud que en fecha Diez (10) de Octubre del 2022, se reunieron los representantes de las empresas DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)… y la otra Empresa SHIPPING OPERATIONS SERVICES INS, C.A.… (…)” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar
judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, Teoría General del Proceso, Tomo II, dice:
“(…) Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal (…)”
Ahora bien, de la revisión del Poder otorgado por la Sociedad Mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), antes identificada, a través de su Presidente a las Abogadas ANNY JOSEFINA FANEITES SILVA, CARMEN LOPEZ, DAMELYS ESTRADA, CARLA ORDOÑEZ, MARZULA MORILLO GERLEINIS PAEZ, antes identificadas, y que fue acompañado junto con el libelo de demanda (folio 7 y su vuelto de la presente pieza principal), se desprende lo siguiente:
“(…) Yo, LUIS ENRIQUE CASTILLO… actuando en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)… por medio del presente documento declaro: Que en nombre de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS, C.A. (DIANCA) confiero poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a las abogadas: ANNY JOSEFINA FANEITES SILVA, CARMEN LOPEZ, DAMELYS ESTRADA, CARLA ORDOÑEZ, MARZULA MORILLO GERLEINIS PAEZ… para que sin limitación alguna, de forma conjunta, separada o alternativa, sostengan, defiendan y representen todos los derechos, acciones e intereses de la sociedad mercantil “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A.” (DIANCA), ante cualquier persona natural o jurídica, publica o privada, tanto en vía administrativa como judicial… En virtud del presente mandato, quedan ampliamente facultadas las prenombradas apoderadas para comparecer en nombre y representación de la sociedad mercantil “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A.” (DIANCA), por ante cualquier clase de personas y autoridades, tanto en fase administrativa como judicial, a los fines de defender los derechos, acciones e intereses de la empresa; intentar y contestar demandadas, darse por citadas, intimadas y notificadas… las prenombradas apoderadas podrán convenir, desistir, conciliar, transigir, comprometer en árbitros y disponer del derecho en litigio… (…) (negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal)
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa; ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la apoderada judicial de la parte actora desiste de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoada, y tiene facultad expresa para efectuarla, se ordena la homologación en los términos antes expuestos; procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada MARZULA COROMOTO MORILLO MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 228.902, actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), Empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, según Decreto N° 4.010 de fecha 18 de octubre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.741 de la misma fecha, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, N° 49, Tomo 13-A; en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada contra la Sociedad Mercantil SHIPPING OPERATIONS SERVICE INS C.A., representada por el ciudadano: GUILLERMO ALFONZO PEÑA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° E-8.179.761, en su condición de Presidente y el ciudadano JAIME RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 293.999, en su carácter de Director Legal de dicha Empresa, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos antes expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos mil Veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las 03:00 p.m.-
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
Exp. N° 24.827
FRRE/YR/manuel
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