REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de noviembre del 2022
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NANCY YUDITT MANZANILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.521.239, con domicilio en el Sector la Juventud, Calle Libertador Casa N° 27, Guacara, estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado WILLIAM GEORGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 174.788.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DUGLAS ARMANDO JIMENEZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.050.189, YAJAIRA MARGARITA JIMENEZ MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.975.014, YAUDIMAR VALENTINA JIMENEZ MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.518.051, YOGLI DARIO JIMENEZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.518.549, ALFREDO JOSE JIMENEZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.081.655, JEAN CARLOS DOLORES JIMENEZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.737.173, y CARMEN CAROLINA JIMENEZ MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.081.654, con domicilio en el Sector la Juventud, Calle Libertador Casa N° 27, Guaraca, estado Carabobo, respectivamente, en su condición de hijos del DE CUJUS OSCAR ARMANDO JIMENEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.053.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO O UNION ESTABLE DE HECHO.
EXPEDIENTE: 24.841.
DECISIÓN: ACEPTANDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
Se inician las presentes actuaciones por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO O UNION ESTABLE DE HECHO intentada por la ciudadana NANCY YUDITT MANZANILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.521.239, con domicilio en el Sector la Juventud, Calle Libertador Casa N° 27, Guacara, estado Carabobo, asistida por el Abogado WILLIAM GEORGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 174.788, contra los ciudadanos DUGLAS ARMANDO JIMENEZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.050.189, YAJAIRA MARGARITA JIMENEZ MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.975.014, YAUDIMAR VALENTINA JIMENEZ MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.518.051, YOGLI DARIO JIMENEZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.518.549, ALFREDO JOSE JIMENEZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.081.655, JEAN CARLOS DOLORES JIMENEZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.737.173, y CARMEN CAROLINA JIMENEZ MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.081.654, con domicilio en el Sector la Juventud, Calle Libertador Casa N° 27, Guaraca, estado Carabobo, respectivamente, en su condición de hijos del DE CUJUS OSCAR ARMANDO JIMENEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.053, la cual fue remitida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, siendo asignada a este despacho en fecha 15/11/2022 mediante distribución N° 261. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
I.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha día diecinueve (19) de diciembre de año 2019, en TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente para tramitar esta solicitud y declinó la competencia enviándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO de esta circunscripción judicial. Posteriormente fue asignada a este despacho en fecha 15/11/2022 mediante distribución N° 261, por lo cual le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO O UNION ESTABLE DE HECHO, planteada por la ciudadana NANCY YUDITT MANZANILLO HERNANDEZ, antes identificada.
En relación a la materia, se observa que la ciudadana NANCY YUDITT MANZANILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.521.239, demanda una ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO O UNION ESTABLE DE HECHO, consagrada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual resulta competente por la materia este despacho, independientemente de la cuantía en que se haya estimado la demanda.
Por último, en cuanto al territorio, la demandante establece en su escrito libelar se pretenda la declaración de la existencia de una relación concubinaria “(…) con el ciudadano OSCAR ARMANDO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.053, a mis hijos domiciliado en el Sector la Juventud, Calle Libertador, Casa N° 27, Guacara, estado Carabobo en condiciones de Hijos del DE CUJUS (…)”. En consecuencia, a lo mencionado, le corresponde a este tribunal la competencia por su territorio.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta ser competente para sustanciar y decidir la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO O UNION ESTABLE DE HECHO, planteada por la ciudadana NANCY YUDITT MANZANILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.521.239; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la diapositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
II.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO O UNION ESTABLE DE HECHO, planteada por la ciudadana NANCY YUDITT MANZANILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.521.239
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión este Tribunal, continuara el trámite de la causa en la etapa procesal en que se encuentre.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2022.
La Juez Provisoria
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YULI/elifer
Exp. Nº 24.841
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