REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara 25 de Noviembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: BRACAMONTE CARUCI JOSE RAFAEL.
DEMANDADO: GUARAPANO RONDON NELLYS MARYLIS.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1943-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 01 de noviembre del 2022, por el ciudadano BRACAMONTE CARUCI JOSE RAFAEL, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.295, asistido por la abogada YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 209.627, en contra de la ciudadana GUARAPANO RONDON NELLYS MARYLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.732.449. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 03 de Septiembre del 1994, Por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Según consta en Acta de Matrimonio número 351, año 1994, estableciendo su domicilio conyugal Barrio 19 de Julio, Cuarta Calle, Patanemo casa Nro. 166, Municipio Guaraca del Estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon, ni adquirimos bienes conyugales.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 03 de noviembre del 2022, se le DIO ENTRADA, bajo el número 1943-22.
En fecha 06 de noviembre de 2022, se ADMITE, se ordenó la Notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Boleta de Notificación a la ciudadana GUARAPANO RONDON NELLY MARYLIS, supra identificada, a través de la plataforma WhatsApp o correo electrónico.
En fecha 07 de noviembre del 2022, el alguacil deja constancia que las partes interesadas que recibió emolumentos para practicar la Notificación al Notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En fecha 21 de noviembre de 2022, dejó constancia de haber notificado al Notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente y en la misma fecha, se recibe Opinión Fiscal donde expresa que no tiene NADA QUE OBJETAR, en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se notificó a la ciudadana GUARAPANO RONDON NELLYS MARYLIS, antes identificada, vía telemática mediante mensajería WhatsApp. Dejando constancia de haber recibido conforme la notificación de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por el ciudadano, antes identificado.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada, en fecha 01 de Noviembre del 2022, por el ciudadano BRACAMONTE CARUCI JOSE RAFAEL, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.295, en contra de la ciudadana GUARAPANO RONDON NELLYS MARYLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.732.449. En consecuencia, se Declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 03 de septiembre del 1994, Por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Según consta en acta de matrimonio número 351, año 1994.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
Exp Nº 1943-22
MP/EMBM/bc
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