JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de Noviembre del 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: YENITH VIRGINIA MONTILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.337.302 Y MORBY DE JESUS SUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-12.104.108.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.154.611.
MOTIVO: DIVORCIO –185-A-
EXPEDIENTE: 8000.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha veintiséis 26 de octubre de 2022, por Jornada del Tribunal Móvil con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos; YENITH VIRGINIA MONTILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.337.302 Y MORBY DE JESUS SUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-12.104.108, asistidos por la abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.154.611.Y fundamentan la presente acción conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Veintidós se le da entrada y se admite la presente solicitud, se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la misma se encontraba presente en el lugar donde se realizó la jornada.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) el abogado KEVIN SEPULVEDA en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, Parroquia Guacara, en el Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 291, folio N°41, tomo II, año 2.011, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el barrio Simón Bolívar manzana AV2, casa N°07, Municipio Guacara, en el estado Carabobo.
Alegan que de su unión conyugal procrearon Dos (02) Hijas, mayores de edad según consta en copia de la cedula de identidad que acompaña la presente solicitud.
Alegan igualmente que No adquirieron bienes que liquidar.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano en concordancia con la sentencia de carácter vinculante N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YENITH VIRGINIA MONTILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.337.302 Y MORBY DE JESUS SUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-12.104.108.
En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Once (2.011), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8000.-
YF/MM/FS*
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