REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Guacara, 04 de Noviembre de 2.022
212° y 163°

Revisadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que el solicitante ciudadano DIEGO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.052.973, no anexa a la presente solicitud los instrumentos que demuestren la cualidad con la cual actúa, por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA


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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA


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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.









YF/MNMS.-
Exp. Nº 8022.-