JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 04 de Noviembre del 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: YERALDIN KARINA MONTILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.957.094 Y JOSE GREGORIO PEREZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-20.021.660
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611.
MOTIVO: DIVORCIO – MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE: 7991.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de octubre de 2022, por Jornada del Tribunal Móvil con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: YERALDIN KARINA MONTILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.957.094 Y JOSE GREGORIO PEREZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-20.021.660 asistidos por la Abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) se le da entrada a la presente solicitud, en esta misma fecha se admite y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la misma se encontraba presente en el lugar donde se desarrollaba la jornada.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) el abogado KEVIN SEPULVEDA, en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 333, Tomo II, folios 83, año 2.016, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector Negro Primero, calle Páez, casa N°58, Municipio Guacara, estado Carabobo.
Alegan que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YERALDIN KARINA MONTILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.957.094 Y JOSE GREGORIO PEREZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-20.021.660. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos MIL Dieciséis (2.016), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, el Cuarto (04) día del mes de Noviembre del Año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 am.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 7991.-
YF/MM/FS*.-
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