JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 14 de Noviembre del 2022.-

212° y 163°

SOLICITANTES: SANDRA ALEJANDRA FLORES GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.494.356 Y WILLIANS RAFAEL MARQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-15.607.272.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.154.611.

MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 7968.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, por Jornada del Tribunal Móvil con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana, SANDRA ALEJANDRA FLORES GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.494.356, asistida por la abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.154.611. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en artículo 185-A del código Civil venezolano en concordancia con criterios vinculantes de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en su sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 y sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, ambas emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Veintidós se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Veintidós se Admite, se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la misma se encontraba presente en el lugar de la jornada y se solicita la citación vía telemática del Ciudadano WILLIANS RAFAEL MARQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-15.607.272, atreves del número telefónico +-0412-0391561, correo electrónico:willianssrmml@gmail.com.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) la abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
En Fecha Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Veintidós (2.022) se deja constancia de haberse practicado la citación del Ciudadano: WILLIANS RAFAEL MARQUEZ MEDINA, vía telemática.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquia San Blas, El Socorro, y Catedral, en el estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 98, Tomo I, año 2.010, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urb El Prado, calle J, casa N° J-86, Guacara, Municipio Guacara, en el estado Carabobo.
Alegan que de su unión conyugal NO procrearon Hijos.
Alegan igualmente que No adquirieron bienes que liquidar.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto en artículo 185-A del código Civil venezolano, en concordancia con criterios vinculantes de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en su sentencia N°693 de fecha 02 de junio de 2015 y sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, ambas emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana. SANDRA ALEJANDRA FLORES GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.494.356 En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía, con el Ciudadano: WILLIANS RAFAEL MARQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-15.607.272, Desde el día Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Novecientos Diez (2.010), contraído por ante Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral en el estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los CATORCE (14) días del mes de Noviembre del Año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP. 7968.-
YF/MM/FS