JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 01 de Noviembre del 2022.-

212° y 163°

SOLICITANTE: AMANDA NAYIBE NUÑEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.799.661 Y MARCOS FRANCISCO MEDINA GASTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 12.032.274.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611.

MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 7975.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre de 2022, por Jornada del Tribunal Móvil con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: AMANDA NAYIBE NUÑEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.799.661, asistida por la Abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, criterio vinculante de la sentencia 693 de fecha 02 de junio del 2015 y a la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) se admite la presente solicitud, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordena la citación vía telemática al ciudadano: MARCOS FRANCISCO MEDINA GASTELO.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) se deja constancia de haberse practicado citación vía telemática al ciudadano: MARCOS FRANCISCO MEDINA GASTELO.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) la abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Décimo Octava (18°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo, en fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°09, Tomo I, Folio 09, año 2.001, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Ojo de Agua, Vía vigirima, casa Nª 31, municipio Guacara, en el estado Carabobo.
Alegan que durante su unión No procrearon Hijos.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 693 de fecha 02 de junio 2015 y sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 ambas emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: AMANDA NAYIBE NUÑEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.799.66. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano: MARCOS FRANCISCO MEDINA GASTELO, desde el día Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, el Primer (01) día del mes de Noviembre del Año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (10:30 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SCTA.-



EXP. 7975.-
YF/MM/FS.-