JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 01 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.935.282.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.611.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 7974.-
I
NARRATIVA
Se recibe en Tribunal Móvil realizado el 21-de Octubre del -2022, en la cancha Deportiva Víctor Julio Narváez, ubicada en la calle Bolívar cruce con Soublette a una cuadra de la Plaza Bolívar, en el Municipio Guacara del Estado Carabobo la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada en esa fecha 21 de Octubre del 2022, por la ciudadana MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v- 6.935.282 debidamente asistida por la Abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.611. Funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del 2022, se le dio entrada y se admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En igual fecha y en la misma dirección donde se realizó el Tribunal móvil se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico.-
En fecha Veintiocho(28) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) la abogada ELAS PEREZ MORENO, actuando en su carácter de fiscal Provisorio Décimo Octava (18°)del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo consigna escrito donde NADA OBJETA a la presente solicitud.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala que en su partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara, anotada bajo el Nº 211, folio 106, tomo I del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964), por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en dicho Registro, en la referida Acta de Nacimiento se colocó el nombre de su madre como MARÍA siendo esto INCORRECTO cuando lo correcto es AUDELINA, la parte solicitante aspira que el Tribunal Rectifique la Partida de nacimiento para que su madre sea identificada como AUDELINA ARCILA DE ARIAS, ya que ese es el nombre correcto, en todas las partes del documento en cuestión.-
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, anotada bajo el Nº 211, folio 106, tomo I del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964) como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, por cuanto al insertar la misma en el Libro de Registro Civil del Municipio Guacara, se colocó erróneamente el Primer Nombre de la madre de la solicitante, los cuales aparecen como “MARIA” y lo correcto es, “ AUDELINA ARCILA DE ARIAS ” para los efectos probatorios se consignaron Copia Certificada de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo de la Ciudadana MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA y Copia certificada del Acta de Defunción de la Progenitora Ciudadana: AUDELINA ARCILA DE ARIAS.
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a jurisdicción ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al jefe del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA que se encuentran inserta en el libro respectivo por ante Registro Civil del Municipio Guacara, anotada bajo el Nº211, folio 106, tomo I del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964), que donde dice :“MARIA”, debe decir “AUDELINA ARCILA DE ARIAS”, que es lo correcto. ASI SE DECIDE.-
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, el día Primero (01) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.-
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ABG. YASMILA FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR.-
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Abg. MIRLENE MENDOZA.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia y se libraron oficios.-
SCTO.-
EXP. 7974.-
YF/MM/FS*.-
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