REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: RAQUEL ALEXANDRA ARTEAGA VELAZQUEZ y JOSE LUIS
GONZALEZ MEDINA.
ABG. ASISTENTE: VANESSA LOPEZ.
I.P.S.A: 209-603
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
EXPEDIENTE Nº. 1576/20.
I
NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Marzo de 2020 inserto (f.06), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: RAQUEL ALEXANDRA ARTEAGA VELAZQUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ MEDINA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-20.967.718 y V-20.194.690, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: VANESSA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.603, por ante este Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Cuatro (04) de Marzo del 2020 inserto (f- 07), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de Marzo del 2020 inserto (F. 08y 09), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por el Fiscal Vigésimo Primero (21) del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Diez (10) de Marzo del 2020 inserto (f.09 y 10), se agrego a los autos del expediente el pronunciamiento emitido por el Fiscal Vigésimo Primero (21) del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable.
En fecha Trece (13) de marzo del año 2020, se publicó Decreto N°4.160, por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que pusieron en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, lo que llevo a que el Ejecutivo Nacional adoptara las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, y así mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, Lo que trajo como consecuencia la suspensión de las causas en curso y paralización de los lapsos procesales, de acuerdo a lo establecido en las diferentes resoluciones emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha Primero (01) de Octubre del 2020, mediante Resolución N°2020-0008, dictaminó que los tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: “..Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos, salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles…”
En fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2022, encontrándose la presente causa en estado de sentencia, se acordó auto para mejor proveer, mediante el cual se solicita a las partes a facilitar los datos de los medios electrónicos a fin de dar continuidad a la misma.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso correspondiente y la presente se encuentra por sentencia esta juzgadora pasa a ser las siguientes consideraciones:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los Jueces para proteger a los justiciables, y obtener con prontitud la decisión correspondiente el cual señala: Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, en concordancia con las sentencias 446 de fecha 15/05/2014,expediente Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Ocho (08) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016) según consta en acta de Matrimonio Nº 75 Folio 75 Año 2016. Alegan los Ciudadanos: RAQUEL ALEXANDRA ARTEAGA VELAZQUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ MEDINA antes identificados, que en fecha Ocho (08) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f. 03 y 04) contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, fijando el último domicilio conyugal en la Calle Salom, casa S/N, Sector Mirandita del Municipio Miranda del Estado Carabobo, debido a que se generaron entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, sin que existiera ningún tipo de reconciliación, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de cuatro (04), años específicamente desde el Primero (01) de Marzo del año 2017. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Cinco (05) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Cuatro (04) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los Ciudadanos: RAQUEL ALEXANDRA ARTEAGA VELAZQUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 20.967.718 y V-20.194.690 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Ocho (08) de Junio del Año Dos mil Dieciséis (2016), según consta en acta de Matrimonio Nº 75, Folio 75 Año 2016. En Consecuencia se ordena a notificar a las partes de la presente sentencia. Líbrese Boletas de Notificación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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