REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 18 de Noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por el Ciudadano: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.257.716, correo electrónico: omarenriquecarmona@gmail.com, teléfono de contacto: +584124243920, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.677, actuando en nombre propio. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: VELASQUEZ CARMONA MARIA ANGELICA y ROJAS CASTELLANOS LADY MARIANA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-28.084.676 y V-18.980.654 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con el documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de fecha Siete (07) de Abril del Año Dos Mil veintidós, bajo el Nº 2015.400, Asiento Registral 2, del Inmueble Matriculado con el Nº 306.7.1.1.2610 y correspondiente al Libro de folio Real del Año 2015, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.