REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 09 de Noviembre de 2022
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SEVILLA MARVEZ.
ABG. ASISTENTE: RAMON EDUARDO OJEDA RUMBO.
DEMANDADO: ADRIANA JOSEFINA TARAZONA MACHADO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1553-22.
En fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022), fue presentado por ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa, demanda de Divorcio por Desafecto, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO SEVILLA MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-5.373.245, número telefónico 0416-3383638, correo electrónico ls5266528@gmail.com, asistido por el Abogado RAMON EDUARDO OJEDA RUMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.881, número telefónico 0426-1635260, correo electrónico liamojeda634@gmail.com, contra la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TARAZONA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.162.125, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el Artículo 185° del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano LUIS ALBERTO SEVILLA MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-5.373.245, número telefónico 0416-3383638, correo electrónico ls5266528@gmail.com, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: veintidós (22) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 3, Tomo I, Folio vto.3 y folio 4 y vto, Año 1989, Fecha: 22-11-1989, con la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TARAZONA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.162.125, número telefónico 0416-1790154, correo electrónico adrianatarazona5@gmail.com, que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres YURUBI YANEIXI SEVILLA TARAZONA, LAURA CRISTINA SEVILLA TARAZONA, LUIS FRANCISCO ADRIAN SEVILLA TARAZONA y MARIA GABRIELA SEVILLA TARAZONA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.857.364, V-24.301.207,V-20.786.973 y V-26.579.611, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y que no existen bienes que liquidar, igualmente manifestó que en principio su matrimonio se desarrollo en forma armoniosa, cumpliendo cada quien con sus obligaciones matrimoniales, sin embargo que al trascurrir de los años comenzaron a surgir desavenencias e incompatibilidad de caracteres, lo que hizo la vida en común insostenible, por lo que decidieron separase de hecho desde el 18 de Marzo de 2007 y hasta la presente fecha no ha sido imposible reconciliación alguna entre ambos.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Tres (03) de agosto de 2022, quedando anotada bajo el Nº 1553-22.
En fecha 05 de Agosto de 2022, fue admitida, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la notificación de la ciudadana: ADRIANA JOSEFINA TARAZONA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.162.125, número telefónico 0416-1790154, correo electrónico adrianatarazona5@gmail.com. En esta misma fecha (05-08-2022) se libro la correspondiente Compulsa y las boletas de Notificación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia de Familia.
En fecha 18 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO SEVILLA MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-5.373.245, asistido por el Abogado RAMON EDUARDO OJEDA RUMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.881 y consignó escrito de solicitud de notificación donde expone que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TARAZONA, anteriormente no se encontraba en el país, pero decidió mudarse a la ciudad del Vigía del Estado Táchira, y que antes no poseía numero de contacto para su localización, pero que recientemente adquirió un celular con el siguiente numero 0416-1790154, en el cual podía ser localizada mediante llamada vía telemática o por whatsApp. En esta misma fecha 18-20-200 fue agregada a los autos del expediente.
El 19 de Octubre de 2022, este Tribunal dictó auto acordando la notificación de la parte demanda ciudadana ADRIANA JOSEFINA TARAZONA, mediante el uso de los medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación disponibles, utilizando el número telefónico 0416-1790154, para la Notificación, según lo establecido en la Resolución Nro. 005/2020, de fecha 05 de octubre del año 2020, emanada de la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal.
En fecha 24-10-2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal a quien Notifico el día 21-10-2022, tal como se evidencia a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente.
Comparece por ante este tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2022, y consigna al expediente boleta de Notificación de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TARAZONA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.162.125, número telefónico 0416-1790154, correo electrónico adrianatarazona5@gmail.com, quien fue notificada en fecha 24-10-2022, a las 11:30 a.m, mediante video-llamada telefónica desde el celular móvil Nº +58-412-0343769, a su teléfono celular Nº 0416-1790154, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº. V-14.162.125, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, El Vigía, Finca El Costeño (Venezuela), se le impuso el objeto de su video-llamada y se le advirtió que estaba legalmente notificada en el presente procedimiento. En dicha video-llamada la demandada manifestó que conviene en la demanda de divorcio y que no tiene objeción alguna en la presente demanda.
En fecha 01-11-2022 se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Publico especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instrucciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…y por cuanto del análisis de los autos se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma, esta Representación del Ministerio Publico Nada Objeta…”.tal como consta al folio veinticinco (25) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos, copias de las actas de nacimiento de los hijos y copias fotostáticas de las cedulas de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185° del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano LUIS ALBERTO SEVILLA MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-5.373.245, número telefónico 0416-3383638, correo electrónico ls5266528@gmail.com, asistido por el Abogado RAMON EDUARDO OJEDA RUMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.881, número telefónico 0426-1635260, correo electrónico liamojeda634@gmail.com, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO SEVILLA MARVEZ y ADRIANA JOSEFINA TARAZONA MACHADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.373.245 y V-14.162.125, respectivamente, en fecha: Veintidós (22) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 3, Tomo I, Folio vto.3 y folio 4 y vto, Año 1989, Fecha: 22-11-1989
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1553-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abg. Hugo Arrieche ls5266528@gmail.com
Juez Provisorio Secretario adrianatarazona5@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0416-3383638 y 0416-1790154
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