REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 08 de Noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

DEMANDANTE: ADRIANA VICTORIA FLORES SILVA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA.
DEMANDADOS: MARIA CATALINA SILVA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1560-22.
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 24 de Octubre de 2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana ADRIANA VICTORIA FLORES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.774.546, asistida por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°186.414, contra la ciudadana MARIA CATALINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.461.372.

En el escrito libelar la demandante manifiesta: “…para exponer y solicitar por medio de documento privado le compre UNAS BIENHECHURIAS construidas sobre un terreno ejido propiedad del Municipio…ubicadas en la avenida Bolívar frente a Hierro Palermo del Sector Bejumita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con una superficie general de MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1079,95 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En una línea quebrada que va de oeste a norte en una distancia de veinte metros exactos(20 MTS) con avenida Bolívar que es su frente; POR EL SUR: Partiendo de una línea recta que va desde este a oeste en distancia de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts), formando un martillo de norte a sur en dos metros (2,0 mts)exactos, unidos a una línea recta que va de oeste a este en una distancia de quince metros con cuarenta o centímetros (15,40 mts)con propiedad que es o fue de Pedro Flores; POR EL ESTE: Partiendo en una línea recta que va de Norte a Sur en una distancia de cincuenta metros exactos (50,00 mts), formando un martillo que va de oeste a este, en una distancia de ocho metros con trece centímetros (8,13 mts), unidos en una línea recta que va de norte a sur en un distancia de cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts) con propiedad de Yaritza Flores Silva: POR EL OESTE: En una distancia de cuarenta y nueve metros exactos (49,00 mts), con paso de servidumbre de uso común. Según certificación de medidas y linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Bejuma, y Certificado de empadronamiento emitido por ante la misma Alcaldía bajo el número 08-01-01-U-21-01-21 de fecha 29 de septiembre de 2022, lo aquí vendido tiene un área específica de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VENTISEIS CENTIMETROS (214,26 MTS2) y un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (99,52 MTS), según Certificación de medidas y linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Bejuma de fecha 22 de septiembre de 2022, comprendidas dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORTE: Partiendo de una línea recta que va desde oeste a este en una distancia de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts), formando un martillo que va de norte a sur en una distancia de dos metros (2,0 mts) exactos, unidos a una línea recta que va de oeste a este en una distancia de ocho metros con trece centímetros (8,13 mts), con propiedad que es o fue de María Silva y en parte con propiedad que es o fue de Yelitza Flores ;POR EL SUR: Partiendo de una línea recta que va desde oeste a este en una distancia de doce metros con treinta y tres centímetros (12,33 mts), formando un martillo que va de norte a sur en una distancia de dos metros (2,0 mts) exactos, unidos a una línea recta que va de oeste a este en una distancia de quince metros con cuarenta centímetros (15;40 mts), con propiedad que es o fue de Pedro Flores; POR EL ESTE: En una distancia de cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts), con el área del rio Bejuma; POR EL OESTE: En una distancia nueve metros con quince centímetros con paso de servidumbre de uso común. Lo aquí vendido me pertenece según titulo supletorio Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo Inscrita bajo el Numero 21, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al tercer Trimestre del año 2004 de fecha 21 de julio del mismo año y posteriormente documento de aclaratoria registrado por ante la misma oficina de Registro bajo el numero 22, Tomo I del Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre del año 2004 de fecha 21 de julio del año 2004,.El precio de la Presente Negociación es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 BS)…Ahora bien, debido a la necesidad de no poder autenticarlo y registrar dicho documento y el tiempo que ha transcurrido, por lo cual necesitamos actuar legalmente…por lo antes expuesto es que DEMANDO como en efecto lo hago a la ciudadana MARIA CATALINA SILVA…para que en su defecto sea CONDENADA por este Juzgado al reconocimiento en su contenido, huellas y firmas del mismo…según lo establecido en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano…se estima la presente demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES…lo equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) exactas…”.

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2022 se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1560-22, en esta misma fecha 25-10-2022, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento a la ciudadana MARIA CATALINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.461.372, y se libró compulsa junto con la orden de comparecencia y la boleta de citación a la parte demandada.

En fecha Tres (03) de Noviembre del año 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA CATALINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.461.372, asistida por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.375, y presenta diligencia donde expone que conviene en la demanda, reconoce su firma y huellas el contenido del documento, se da por citada, renuncia a los lapsos procesales.
II
DEL CONVENIMIENTO:
De la diligencia presentada por la ciudadana demandada, de fecha 03-11-2022, se desprende:
“…que convengo aceptar la demanda, reconociendo que las firmas y huellas que aparecen al pie del documento son mías y me doy por citada, renuncio a los lapsos procesales, y me apego a las disposiciones legales, y sea declarado el reconocimiento por este tribunal legalmente…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1916. En ese tiempo, la realidad social permitía que determinadas instituciones jurídicas se produjeran en el seno de un Tribunal, fuera de Primera Instancia o de Municipio, con el tiempo algunas de ellas han sufrido importantes modificaciones, la mayoría de las veces porque empezaron a tener tanta demanda que se hacía necesario otro tipo de regulación u organismo especializado que les regulara; como ejemplo podría señalarse la tramitación de solicitudes o juicios de jurisdicción voluntaria por un Juzgado de Municipio y no por un Tribunal de Primera Instancia con competencia civil o los matrimonios civiles que ya no tendrían que ser realizados por los Jueces de Municipio. La dinámica social exigía un cambio que se adaptara a la misma.
Bajo este contexto el Tribunal observa con preocupación la proliferación que en los últimos tiempos han tenido las demandas por Reconocimiento de Documento Privado, donde particulares comparecen y convienen en el reconocimiento de documentos privados sin que exista contención alguna. Si bien, tal convenimiento está contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue la intención del legislador brindar una vía judicial simple para saltar los requisitos administrativos de los demás órganos. En otras palabras, el reconocimiento de documento privado, surgió por la necesidad de allanar el camino a una contención judicial, sin embargo, la autenticación que brinda un Juez al acto o al instrumento ha permitido que determinadas exigencias administrativas sean omitidas, trayendo como consecuencia que organismos públicos como Notarías, dependencias de Alcaldías, entre otros, den curso a determinadas solicitudes produciendo efectos jurídicos, pero prescindiendo de las exigencias que normalmente harían esos organismos, un ejemplo de ello sería la autenticación que un Juez otorgue a un reconocimiento de documento privado sobre un contrato de compra venta de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, lo cual se convertiría en un contrato autenticado, con las mismas consecuencias devenidas de una Notaría, pero sin que medie la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio respectivo, al final, es una forma de obtener el mismo instrumento investido de autenticidad pero sin tener que cumplir los demás trámites administrativos.
Ahora bien, habrá quienes no vean violación legal a ello y en sentido estricto formal no existe, pero esa manera de utilizar el aparato judicial para evadir las exigencias de otros órganos va en contra del espíritu del legislador y atenta contra la seguridad jurídica que sostienen tales requisitos, volviendo al mismo ejemplo, autenticar a través de un reconocimiento de documento de contenido y firma determinado contrato de compra venta privada de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido sin la exigencia de la autorización del Municipio respectivo, puede llevar a proliferar ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos que el Municipio no ha adjudicado por cualquier circunstancia. El caso de marras se contrae a un contrato privado entre personas naturales, para la venta de un inmueble (bienhechurías), enclavadas en terrenos propiedad del Estado, en el cual, el demandante presenta su solicitud o demanda, y el demandado conviene en ella, sin que exista la más mínima contención, por lo que el Tribunal se plantea serias dudas, como por ejemplo si desean evadir requisitos administrativos como los señalados, incluso si existirán terceros que puedan verse perjudicados por esta causa convenida.
Por estos motivos, es criterio de quien suscribe informar a los particulares y demás organismos, que la homologación que a continuación se otorgará, se acompañará de las siguientes advertencias y aclaratorias:
La presente sentencia se dicta con la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás Entes públicos en General), que la presente autenticidad se otorga exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción.
Esta sentencia no exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, tampoco exonera el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, se dejan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón para ello. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte SU HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA CATALINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.461.372, parte demandada en el presente juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, con la advertencia indicada en el párrafo que antecede. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO,



Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y se publicó, la anterior decisión siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).


EL SECRETARIO,



Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.


Exp.1560-22
OJNN/Ha/aap.-