REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 22 de Noviembre de 2022
Años: 212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GOMEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: OLGA VIRGINIA PARRA ESCOBAR.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1540-22.
Se inició la presente demanda de Divorcio por (Desafecto) por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.441.086, número telefónico 0424-4584849, correo electrónico miguelangelgomez086@gmail.com, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.765, número telefónico 0424-4620655, correo electrónico mariusabaneta@gmail.com, contra la ciudadana OLGA VIRGINIA PARRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.664.093, número telefónico 0424-4010185, correo electrónico olgavpes36@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en los Artículos 02, 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 8 y 177, en Parágrafo Segundo, literal G, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con la Sentencias dictadas por Sala Constitucional Nro.1016 de fecha 09-12-16, de fecha dos (02) de Junio del año 2015, Nro. Expediente 12-1163 y la Sentencia 446 de fecha 15/05/2014, expediente N°14-0094, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.441.086, número telefónico 0424-4584849, correo electrónico miguelangelgomez@gmail.com, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº32, Folio N°032, Año 2012, Fecha: 13-12-2012, con la ciudadana OLGA VIRGINIA PARRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.664.093, número telefónico 0424-4010185, correo electrónico olgavpes36@gmail.com, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Municipio Bejuma del Estado Carabobo, igualmente manifestó que desde hace tres años su relación se ha ido deteriorando progresivamente debido a la incompatibilidad de caracteres, situación que ha generado el desafecto entre los cónyuges, haciéndose cada día más difícil la convivencia mutua lo que originó la ruptura de sus vidas en común, por lo que decidieron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos de hecho sin que hasta los momentos haya cambiado la situación, es por lo que manifestó libremente su voluntad irrevocable de divorciarse y ponerle fin su unión matrimonial, así como también manifestó que de su unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 27-04-2022, quedando anotada bajo el Nº1540-22.
En fecha 02-05-2022, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación de la ciudadana: OLGA VIRGINIA PARRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.664.093, número telefónico 0424-4010185, correo electrónico pintoiris482@gmail.com, con domicilio en la Avenida Bolivar Sector La Paredaña, casa 12-72, Parroquia Simón Bolivar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y se libró boleta de Notificación Fiscal.
Comparece por ante este tribunal el ciudadano Alguacil en fecha 28 de septiembre de 2022 y consigna al expediente boleta de Citación de la ciudadana OLGA VIRGINIA PARRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.664.093, a quien citó en esta misma fecha 28-09-2022 y manifestó que la demandada recibió la compulsa, pero se negó a firmar dicha boleta.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2022, este Tribunal dictó auto donde dispone que el secretario libre Boleta de Notificación en la cual se comunique a la demandada la declaración del Alguacil de este Tribunal relativo a su citación y se libró la correspondiente Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil,
El día 13 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en esta misma fecha 13-10-2022, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2022, comparece el Secretario de este Tribunal abogado HUGO ALEXANDER ARRIECHE y consigna Boleta de Notificación de la ciudadana OLGA VIRGINIA PARRA ESCOBAR, a quien notificó en esa misma fecha 18-10-2022.
Consta a los autos del expediente copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes intervinientes en este proceso y fotocopia de la cédula de identidad del demandante.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.441.086, número telefónico 0424-4584849, correo electrónico miguelangelgomez086@gmail.com, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.46.765, número telefónico 0424-4620655, correo electrónico mariusabaneta@gmail.com, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencias dictadas por Sala Constitucional Nro.1016 de fecha 09-12-16, de fecha dos (02) de Junio del año 2015, Nro. Expediente 12-1163 y la Sentencia 446 de fecha 15/05/2014, expediente N°14-0094, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ y OLGA VIRGINIA PARRA ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.441.086 y V-3.664.093, respectivamente, en fecha:Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº32, Folio N° 032, Año 2012, Fecha: 13-12-2012
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251° del Código de Procedimiento Civil vigente, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veintidós (22) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. –
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.) y se libraron las Boletas de Notificación.
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1540-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abg. Hugo Arrieche miguelagomez086@gmail.com
Juez Provisorio Secretario olgavpes36@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0424-4584849 y 0424-4010185
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