REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de noviembre de 2022
212º y 163º

DEMANDANTE: RAQUEL MARIA VERGARA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, si cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado SERGIO ALEJANDRO YAGUARAN YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.006.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: D-0797-2022

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en físico en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, por la ciudadana RAQUEL MARIA VERGARA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado SERGIO ALEJANDRO YAGUARAN YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.006, de este domicilio, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero de acta N° 168, Tomo XV, Año 2007. Manifiesta la demandante, que en el acta de nacimiento antes indicada y cuya rectificación solicita, se incurrió en error involuntario, por parte del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la transcripción de los datos, específicamente su cedula de identidad. Se cometió un error de forma involuntaria al colocar el numero de dicho documento como: 15.078.093, siendo lo correcto: 22.600.061, tal como se demuestra en la copia del Acta de Nacimiento y la copia de la cedula de identidad.
Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha veintiocho (28) de julio del 2022, se formó expediente bajo el número D-0797-2022.
En fecha doce (12) de agosto de 2022, este tribunal mediante auto insta a consignar el escrito libelar con la corrección de la solicitante.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se recibe escrito subsanando los errores por la ciudadana RAQUEL MARIA VERGARA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado SERGIO ALEJANDRO YAGUARAN YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.006, de este domicilio, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero de acta N° 168, Tomo XV, Año 2007. Manifiesta la demandante, que en el acta de nacimiento antes indicada y cuya rectificación solicita, se incurrió en error involuntario, por parte del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la trascripción de los datos, específicamente, la cedula de identidad de su progenitora. Se cometió un error de forma involuntaria al colocar el numero de dicho documento como: 15.078.093, siendo lo correcto: 22.600.061, tal como se demuestra en la copia del Acta de Nacimiento y la copia de la cedula de identidad de su progenitora, la ciudadana ARELIS MARIA QUEVEDO ARTEAGA, que acompaña a la presente demanda.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda en cuanto a derecho, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia y carteles.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, comparece ante este tribunal el abogado SERGIO ALEJANDRO YAGUARAN YAGUARAN, mediante diligencia consigna los carteles de notificación publicados en prensa.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, este tribunal mediante auto ordena el desglose del cartel y agregar a los autos.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, mediante auto se abre a pruebas por diez (10) días de despacho.
En fecha veinte (09) de noviembre de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular de este Tribunal, suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el ciudadano ANTONY LEON, en su carácter de secretario auxiliar a la Fiscalia Décima Séptima (17) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES


Para los efectos probatorios la ciudadana RAQUEL MARIA VERGARA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, si cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado SERGIO ALEJANDRO YAGUARAN YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.006, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que se encuentra inserta en los libros de Actas del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero de acta N° 168, Tomo XV, Año 2007, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “A”, copia fotostática simple de Cedula de identidad de la progenitora de la demandante, ciudadana ARELIS MARIA QUEVEDO ARTEAGA, marcada con letra ‘’B’’.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentra insertos en los libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero de acta N° 168, Tomo XV, Año 2007, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “A”, copia fotostática simple de Cedula de identidad de la progenitora de la demandante, ciudadana ARELIS MARIA QUEVEDO ARTEAGA, marcada con letra ‘’B’’; motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAQUEL MARIA VERGARA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero de acta N° 168, Tomo XV, Año 2007, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “A” y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que donde dice “…15.078.093…” Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “...22.600.061…’’ ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
TERCERO: Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 475-2022 y 476-2022 respectivamente.

LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR

Exp Nº: D-0797-2022
YNAD/sc.-