REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de noviembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE N: D-0746
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.025.607, de este domicilio, respectivamente.
ABOGADOS APODERADA DE LA SOLICITANTE: MARÍA DOMINGA PIÑA DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.178.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.025.607, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DOMINGA PIÑA DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.178, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación del Acta de su Nacimiento N° 38; del año 1977 inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en virtud de que el nombre de la madre aparece en la mencionadas partida como “HILDA ELIZABETH”, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento con escrito junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 09/02/2022 (folios 01 al 07), se dio entrada. En fecha 10/02/2022 se dictó de despacho saneador (08). En fecha 18/02/2022 se dictó nuevamente despacho saneador (09). En fecha 23/03/2022 la parte solicitante subsano (folios 10 y 11). En fecha 25/03/2022 se admitió, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folio 12 y 13).Mediante diligencia de fecha 01/07/2022, comparecieron las solicitante debidamente asistida de abogada y retiraron cartel (folio 14). En fecha 01/07/2022, compareció
el Funcionario VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 15 y 16). En fecha 29/07/2022 la solicitante, por medio de diligencia consignó la página del ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento y confiere poder apud acta la abogada MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN (folios 19 y 20); siendo agregado el cartel en fecha 02/08/2022 (folio 21). En fecha 05/10/22 comparece la apoderada de la solicitante y mediante escrito ratifica las pruebas presentadas. En fecha 31/10/2022 se dicta auto para mejor proveer, siendo subsanado en fecha 01/11/2022. Por lo que habiéndose sustanciado la presente solicitud y transcurridos de manera íntegra los lapsos procesales respectivos, se está en la oportunidad de decidir este asunto, por lo que una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN, plenamente identificada y la apodera judicial, abogada en ejercicio MARÍA DOMINGA PIÑA DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.178, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…(omissis)… Consta en la partida de nacimiento N° 38 de los Libros de Registro Civil Nacimiento del año 1977, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y la cual anexo marcada “A”… Soy hija legítima de HILDA ELIZABETH FALCÓN DE CARRILLO, Es el caso, ciudadano Juez que la mencionada partida de nacimiento adolece de un error en el nombre de mi madre, ya que aparece como Hilda Elizabeth Falcon de Carrillo, siendo que su nombre es HILDA ISABEL FALCÓN DE CARRILLO, tal como aparece en su cédula de identidad que anexo marcada “B”. Por lo antes expuesto, es que solicito la rectificación de mi Partida de Nacimiento, en donde dice “ que es su hija legítima y de su esposa HILDA ELIZABETH FALCÓN DE CARRILLO”, como fue asentada en la partida de nacimiento anteriormente descrita, debe decir “que es su hija legítima y de su esposa HILDA ISABEL FALCÓN DE CARRILLO”. Pedimos ordene al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, que rectifique la partida de nacimiento N° 38 del 1977, la cual está inserta en el Tomo …” (Cursiva de este Tribunal).
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En
cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, las solicitantes para efectos probatorios, acompañaron a la solicitud de las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la ciudadana MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.025.607, inserta al folio 03. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN, que es quien solicita la rectificación de cuya acta se pretende. Así se valora y aprecia.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la De cujus HILDA ISABEL FALCÓN DE CARRILLO, quien en vida fuera venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.289.515, inserta al folio 05. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la De Cujus HILDA ISABEL FALCÓN DE CARRILLO, que es el nombre a rectificar en cuya acta se pretende. Así se valora y aprecia.
3- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 38, Tomo I, del Año 1977, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada inserta al folio 06, cuya rectificación se pretende. De la referida documental se observa que es el Acta de
Nacimiento que corresponde a la Ciudadana MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que la misma corresponde a la mencionada ciudadana y se evidencia que el nombre de la madre está de la siguiente manera “HILDA ELIZABETH FALCÓN DE CARRILLO”, la que al ser adminiculada con las documentales cursante a los folios 05 y 26 y su vuelo, evidenciándose de dicha Acta el error material ocurrido con el nombre de la madre. Así se valora y aprecia
4- Acta de Defunción, signada con el Nº 630, Tomo III, del Año 2022, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada inserta al folio 26, cuya rectificación se pretende. De la referida documental se observa que es el Acta de Defunción que corresponde a la De Cujus HILDA ISABEL FALCÓN DE CARRILLO, cuyo nombre a rectificar se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que la misma corresponde a la mencionada De Cujus y se evidencia que el nombre está de la siguiente manera “HILDA ISABEL FALCÓN DE CARRILLO”, la que al ser adminiculada con las documentales cursante a los folios 05, evidenciándose correctamente el nombre de la madre de la ciudadana MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN. Así se valora y aprecia
Por consiguiente, revisadas detenidamente y valoradas como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, ha quedado probado lo alegado por la ciudadana MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento signadas con el Nº 38, Tomo I, del Año 1977 de la ciudadana MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN en la cual se lee “ que es su hija legítima y de su esposa HILDA ELIZABETH FALCÓN DE CARRILLO” siendo lo correcto “ que es su hija legítima y de su esposa HILDA ISABEL FALCÓN DE CARRILLO; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y
Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana : MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.025.607, de este domicilio, respectivamente, mediante su apoderada judicial MARÍA DOMINGA PIÑA DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.178. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, Nº 38, Tomo I, del Año 1977, perteneciente a la ciudadana MARTHA ELENA CARRILLO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.025.607, de este domicilio, respectivamente, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee:“que es su hija legítima y de su esposa HILDA ELIZABETH”, debe leerse y escribirse:“ que es su hija legítima y de su esposa HILDA ISABEL FALCÓN DE CARRILLO”, que es lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debida nota marginal correspondiente en cada Acta, antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
EL SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. N° D-0746.-
FYMP/AVL.-
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