REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Noviembre de 2.022.- 212° y 163°
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SANTANA
DEMANDADO: ROGER ANTONIO RICCA PARRILLO
ABOGADA ASISTENTE: WILLIAM JOSE ZAMBRANO LINARES
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2882.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 25 de Julio del año 2.022, por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-12.923.952, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano WILIAM JOSE ZAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 203.757, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROGER ANTONIO RICCA PARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-12.107.560, en fecha treinta (30) de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante el Registro Civil del Municipio los Guayos, del estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 319, Folios 20, Tomo II, del Año 1.995. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: STEPHANIE RICCA GONZALEZ, PAOLA ALEJANDRA RICCA GONZALEZ y DANIEL DAVID RICCA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.162.350, V-27.014.794 y V-31.471.633. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Esmeralda, manzana D 14, casa Nº 1, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Marzo del año dos mil doce (2.012), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
• En fecha 28 de Julio del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 07 de Octubre del año 2.022, el Alguacil Temporal dejó constancia mediante diligencia, haber citado al ciudadano ROGER ANTONIO RICCA PARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-12.107.560.
• El 14 de Octubre del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-12.923.952, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano WILIAM JOSE ZAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 203.757, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano ROGER ANTONIO RICCA PARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-12.107.560, desde el treinta (30) de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante el Registro Civil del Municipio los Guayos, del estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 319, Folios 20, Tomo II, del Año 1.995. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, al primer (01) días del mes de Noviembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. de Freitas
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y dieciséis (11:16 AM) de la Mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. de Freitas
Exp. 2882.-