REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de noviembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N°: 11787-2022.
SOLICITANTE: Ciudadana ALIDA RAMONA RAMOS DE SEIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.504 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GUTIÉRREZ CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.486.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por ante el Tribunal distribuidor, siendo recibida en este despacho en físico, en fecha 25/07/2022, se le dio entrada, se formó expediente, y fue agregada por auto de esa fecha (folios 01 al 08). Por lo que en fecha 27/07/2022, se dictó auto de despacho saneador (folio 09). En fecha 08/08/2022 la parte solicitante asistida de abogado mediante escrito subsanó el despacho saneador (folio 10). Seguidamente en fecha 09/08/2022 la Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la solicitud (folio 11). Por cuanto en fecha 20/09/2022 se admitió la solicitud, ordenándose la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 12 al 14). En fecha 13/10/2022 compareció la parte interesada, asistida de abogado, y por medio de diligencia consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado la misma por auto de esa fecha (folios 15 al 17). Por último, en fecha 17/10/2022, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 18 y 19). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana ALIDA RAMONA RAMOS DE SEIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.504 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO GUTIÉRREZ CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.486, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…corrección que debe realizarse en el acta objeto de rectificación, lo hacemos de esta manera: a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veinte y uno (2021) falleció DAMASO RAMÓN SEIDEL HERNANDEZ, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, a las seis en punto post meridiem, según documentos presentados el difunto tenía cincuenta y siete (57) años de edad, de estado civil casado “Omissis”. Deja esposa de nombre Alida Ramona Ramos de Seidel, titular de la Cédula de identidad N° 7.121.504 y tres (3) hijos e hijas que tienen por nombre: Nahomar José Seidel Ramos (mayor), Yulimar Jiset Seidel Ramos (mayor) Yeximar Seidel Ramos (mayor), titulares de la Cédula de identidad N° 17.681.154, 17.681.119, 23.426.411 “Omissis”…” (Negritas y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Defunción signada con el Nº 1344, Tomo VI, Año 2021, inserta en los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En concordancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituye documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano DAMASO RAMON SEIDEL HERNANDEZ, presentada por la ciudadana ALIDA RAMONA RAMOS DE SEIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.504 y de este domicilio SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 1344, Tomo VI, del Año 2021, inserta en los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veinte y uno (2021) falleció DAMASO RAMÓN SEIDEL HERNANDEZ, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, a las seis en punto post meridiem, según documentos presentados el difunto tenía cincuenta y siete (57) años de edad, de estado civil soltero, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veinte y uno (2021) falleció DAMASO RAMÓN SEIDEL HERNANDEZ, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, a las seis en punto post meridiem, según documentos presentados el difunto tenía cincuenta y siete (57) años de edad, de estado civil casado “omissis”. Deja esposa de nombre Alida Ramona Ramos de Seidel, titular de la Cédula de identidad N° 7.121.504 y tres (3) hijos e hijas que tienen por nombre: Nahomar José Seidel Ramos (mayor), Yulimar Jiset Seidel Ramos (mayor) Yeximar Seidel Ramos (mayor), titulares de la Cédula de identidad N° 17.681.154, 17.681.119, 23.426.411, “Omissis”, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese esta decisión en el expediente, regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) día del mes de noviembre del año Dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARIA TOVAR VARGAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 11787-2022.
KSL/MTV/kdc. -
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