REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de noviembre de 2022
212º y 163º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GH22-E-X-2022-000001
TACHANTE: Abg. VÍCTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.735, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo INDIANAPOLIS, C.A., y solidariamente del ciudadano SIMÓN ENRIQUE SALAZAR DÍAZ.
TACHA: Recibos de Caja señalados con la Letra “A”, que van de los folios 34 al 51 del expediente principal signado GP21-E-L-2022-000005, en su Pieza 1.
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTOS

Propuesta como ha sido la tacha de falsedad de documento en la audiencia de Juicio por la parte demandada de autos, y aperturado el cuaderno separado para tal efecto; entendiendo que la parte promovente de conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tendrá dentro de los dos días hábiles siguientes a la formulación de la tacha promover las pruebas que considere pertinente, para demostrar la autenticidad o no de los documentos impugnados, que será presentando mediante escrito de formalización de la tacha expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo para lo que proponga probar así como la explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados, acompañados estos con la promoción de la prueba que de lugar al mecanismo pertinente para demostrar la autenticidad o no de los instrumentos tachados de falsedad, pruebas estas que no fueron promovidas a tales efectos, solo limitándose la parte promovente a reiterar en su escrito que los instrumentos que corren insertos a los folios 34 al 51 de la Pieza 1 del asunto principal marcados A identificados del 01 al 18, fueron desconocidos de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Adjetiva Laboral, entonces este Juzgado observa que la parte promovente no promovió alguna prueba que de lugar al mecanismo capaz de llevar a quien decide el convencimiento de la comprobación de la autenticidad o no de los documentos dubitados en la presente incidencia de tacha de falsedad, por lo que este Juzgado por las consideraciones anteriores en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la presente incidencia de tacha de falsedad de documentos, dejando claro quien Juzga, que este pronunciamiento no emite opinión alguna sobre la valoración de los instrumentos objeto de la presente tacha, dejando su valoración en la Sentencia de Merito del juicio principal ASI SE DECIDE.



ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ
SECRETARIA