REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 05 de mayo de 2022
212º y 163º
Expediente Nº 15.767

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2022, presentada por la Abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 254.751, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, mediante la cual expone:

“(…omissis…) en virtud del error involuntario (sic) contenido en la diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de fecha 16/09/2019, en la cual dejó constancia que en fecha 09/08/2019 únicamente practicó la citación infructuosa al Presidente de la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Carabobo, la misma omitió dejar constancia en autos que en esa misma fecha también se dirigió a citar a la sociedad de comercio Inversiones F.L. C.A., es por lo anterior que pido se deje constancia en autos de la citación infructuosa practicada en fecha 09/08/2016 a la empresa contratista en la presente causa, a los fines de cumplir con la etapa procesal subsiguiente como es la citación a través de carteles establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 20 de mayo de 2015, se inició el procedimiento en éste Juzgado, con la interposición de la demanda de contenido patrimonial, incoada por la Abogada AMIRA ESPERANZA CÁCERES LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Estado Carabobo, contra las Sociedades de Comercio INVERSIONES F.L., C.A. y SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.

En fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2015, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 26 de abril de 2016, compareció la Abogada MARÍA JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.191, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Estado Carabobo, parte demandante, solicitó la actualización de las boletas de citación libradas en la presente causa.

En fecha 24 de mayo de 2016, mediante auto éste Tribunal Superior acordó la actualización solicitada y ordenó librar nuevamente boletas de citación a las Sociedades de Comercio INVERSIONES F.L., C.A. y SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 20 de julio de 2016, compareció la Abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.373, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Estado Carabobo, parte demandante, consignó reforma del libelo de la demanda.

En fecha 22 de julio de 2016, se admitió la reforma de la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 19 de marzo de 2019, compareció la Abogada AMIRA CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.

En fecha 21 de marzo de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 05 de junio de 2019, compareció el Abogado SAMUEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 297.620, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, solicitó la actualización de las boletas de citación libradas en la presente causa.

En fecha 13 de junio de 2019, mediante auto éste Tribunal Superior acordó la actualización de las Boletas de Citación dirigidas a las Sociedades de Comercio INVERSIONES F.L., C.A. y SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 16 de septiembre de 2019, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su carácter de Alguacil de éste Tribunal Superior, dejó constancia de la práctica de la citación ordenada a la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha mediante diligencia, dejó constancia de que fue infructuosa la práctica de la citación al ciudadano MARCOS PÉREZ LÓPEZ DA SILVA, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES F.L., C.A.”.

En fecha 08 de febrero de 2021, compareció el Abogado ROMANO PIÑERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 297.620, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.

En fecha 03 de agosto de 2021, se dictó auto mediante el cual el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Vistas las actas procesales que componen la presente causa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, sobre dejar “constancia en autos de la citación infructuosa practicada en fecha 09/08/2016 a la empresa contratista en la presente causa, a los fines de cumplir con la etapa procesal subsiguiente como es la citación a través de carteles establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil” presentada por la Abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 254.751, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, en virtud de que en fecha 16 de septiembre de 2019, la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su carácter de Alguacil de éste Tribunal Superior, dejó constancia de que fue infructuosa la práctica de la citación al ciudadano MARCOS PÉREZ LÓPEZ DA SILVA, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES F.L., C.A.” , la cual riela al folio ciento siete (107) del presente expediente, por lo cual no existe error alguno en la diligencia antes mencionada. Así se decide.
Así mismo éste Juzgado Superior deja expresa constancia que de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo párrafo, la citación practicada al ciudadano Presidente de la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, de la cual se dejó constancia en fecha 16 de septiembre de 2019, queda SIN EFECTO, con lo cual la representación judicial de la parte demandante deberá solicitar nuevamente la citación a todos los demandados y en virtud de ello resultaría inoficioso solicitar la citación a través de carteles, como es su intención.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ


Exp. Nº 15.767
PEVP/Dapp/dasc