REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 24 de mayo de 2022
212º y 163º
Expediente Nro. 14.700

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2022, por el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.200.331, actuando en su condición de sustituto del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante, según consta en autos y expone:

“(…omissis…) solicito a este digno tribunal ordene la actualización de la boleta de citación dirigida al ciudadano José Gregorio Araujo Rodríguez, en su condición de Director Gerente de la Junta Directiva de Inversiones y Transporte Araujo, C.A.”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 10 de agosto de 2012, se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.373, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra las Sociedades Comercios “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.” e “INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJO, C.A.” y se ordenó librar las boletas de notificación respectivas.
En fecha 19 de junio de 2019, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza, en la cual se homologa la transacción realizada por el ESTADO CARABOBO y ARTURO BLANCO, represente judicial de la empresa aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS C.A., pero en lo que respecta con la con la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJO, C.A, se seguirá su curso legal.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO las boletas de citación dirigida a la Sociedad de Comercio “INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJO, C.A”, en virtud de la solicitud realizada en fecha 17 de mayo de 2022, por el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.200.331, actuando en su condición de sustituto del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante.
Visto lo antes narrado, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, se ordena librar nueva boleta dirigida a la Sociedad de Comercio “INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJO, C.A” y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en al auto dictado por éste Juzgado Superior en fecha 10 de agosto de 2012. Así se declara.
El Juez Superior


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente


Abg. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Suplente

Abg. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ

PEVP/Dapp/ar