REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de mayo del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 15.946
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre del 2015, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ ORIEGA y LUIS FERNANDO SIDOROVAS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.858.403 y V-4.922.646, actuando en su propio nombre y representación contra el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo, Dirección de Investigación de la Facultad de Ingeniaría de la Universidad de Carabobo, Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad de Carabobo (CDCH UC) y Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 15.946.
PEVP/DAPP/AE