REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de mayo del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.243
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo del 2022, por el abogado ALVARO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.974.721 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 295.681 actuando en su condición de representante judicial del ESTADO CARABOBO solicito: “(…) se proceda al CIERRE de la presente causa en virtud de la diligencia consignada por esta representación en fecha 18 de febrero del 2020” en consecuencia se acuerda su pedimento.
En la revisión de los autos que conforman la presente causa, es menester señalar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio del 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…)1. INADMISIBLE la querella funcionarial incoada por el ciudadano NICOLAS JESUS BOLIVAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 22.223.033, debidamente asistido por la abogada KRIS GENIBERTH AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 259.131, interpuso Recurso Administrativo Funcionarial contra la Providencia N° 020/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el DIRECTOR GENERAL (E) de la Policía del Estado Carabobo.
2. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano NICOLAS JESUS BOLIVAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 22.223.033, debidamente asistido por la abogada KRIS GENIBERT AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 259.191.
3. SE ORDENA al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, a reincorporar al ciudadano NICOLAS HESUS BOLIVAR GARCIA a su cargo de Oficial adscrito a ese cuerpo de policía, para que desempeñe funciones administrativas hasta el 18 de julio de 2018 fecha en la cual finaliza la protección por fuero paternal y en consecuencia, deberá procederse a su destitución definitiva; o bien podrá el Cuerpo de Policía del Estado calcular los sueldos y todos los demás beneficios que le corresponderían al prenombrado ciudadano por la prestación del servicio y pagar el monto que resulte de tales operaciones, a los efectos de salvaguardar el derecho al fuero paternal sin la necesidad de realizar la reincorporación afectiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección cautelar, deberá calcularse y pagarse los salarios correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal”
En fecha 25 de septiembre del 2017, mediante auto se declaro definitivamente firme la sentencia definitiva.
En fecha 23 de octubre del 2017, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte querellante solicito la ejecución voluntaria.
En fecha 25 de octubre del 2017, mediante auto se decreto la ejecución Voluntaria de la fecha 13 de julio del 2017.
En fecha 06 de noviembre del 2017, consigno resultas de las notificaciones de los oficios Nro. 2231, 2232 y 2233.
En fecha 16 de enero del 2018, mediante diligencia la parte demandante consigno anexos donde se evidencia que se cumplió con lo ordenado en la sentencia definitiva.
En fecha 11 de febrero del 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VESLASQUEZ se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2020, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, por todo lo antes narradoy por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 16.243.
PEVP/DP/HG