REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de mayo del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.240
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo del 2022, por el abogado ALVARO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.974.721 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 295.681 actuando en su condición de representante judicial del ESTADO CARABOBO solicito: “(…) el abocamiento del ciudadano Juez a la causa y a su vez se proceda al CIERRE del mencionado expediente en razón de que en fecha 18 de febrero del 2020 esta representación consignó vale de pago 87877 en la cual se dio por cumplida la sentencia” en consecuencia se acuerda su pedimento.
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la causa.
De la revisión de los autos que conforman la presente causa, es menester señalar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre del 2017, mediante la cual declara:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MATHEUS ZAPIAIN RUDY IRENE, titular de la cédula de identidad Nº 16.596.221, debidamente asistida por la abogado Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.235, contra la Providencia Nº 0036/2014, de fecha 21 de octubre de 2014, emanada del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:

1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la PROVIDENCIA Nº0036/2014, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrito por el Director General del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO la reincorporación inmediata de la ciudadana MATHEUS ZAPIAIN RUDY IRENE titular de la cedula de identidad Nº 16.596.221, al cargo de OFICIAL AGREGADO, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana MATHEUS ZAPIAIN RUDY IRENE titular de la cedula de identidad Nº 16.596.221, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. SE ORDENA: realizar la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

En fecha 18 de febrero del 2020, comparece ante este juzgado la ciudadana ROSMAIRELYS MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.478.255 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 300.850 actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, en donde consigno orden de pago 87877, a los fines de cumplir con la ejecución de la sentencia de fecha 26 de septiembre del 2017.

En consecuencia, por todo lo antes narrado por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro. 16.240
PEVP/DP/HG