REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de mayo del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.112
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo del 2022, por el abogado ALVARO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.974.721 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 295.681 actuando en su condición de representante judicial del ESTADO CARABOBO solicito: “(…) el abocamiento del ciudadano Juez a la causa y a su vez se proceda al CIERRE del mencionado expediente en razón de que en fecha 18 de febrero del 2020 esta representación consignó vale de pago 87877 en la cual se dio por cumplida la sentencia”.
De la revisión de los autos que conforman la presente causa, es menester señalar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto del 2017, mediante la cual declara:
“(…omissis…) declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.728, debidamente asistido por la abogado AIXA ALFONZO LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.835, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 034/2014, de fecha 21 de Octubre de 2014 suscrito por el ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la PROVIDENCIA N° 034/2014, de fecha 21 de Octubre de 2014 dictada por el ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual resolvió DESTITUIR al funcionario DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, del cargo de SUPERVISOR.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.079.728, al cargo de SUPERVISOR (CPEC), o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. TERCERO: SE ORDENA al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.079.728, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
En fecha 22 de noviembre del 2017, mediante auto se remitió el expediente a la corte de lo contencioso administrativo.
En fecha 22 de marzo del año 2018, mediante decisión la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto pronunciamiento del fallo, en el cual se declaro:
“(…omissis…) 1. Su competencia para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de fecha 14 de agosto de 2017, mediante el cual declaro con lugar la acción principal de nulidad de acto administrativo interpuesta por DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. PROCEDENTE la consulta prevista en el artículo 84 del Decreto N° 6.286, con Rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia.
3.- se CONFIRMA el fallo dictado por el Iudex a quo el 14 de octubre de 2017. (Omissis)”
En fecha 28 de enero del 2021, comparece ante este juzgado la ciudadana ROSMAIRELYS MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.478.255 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 300.850 actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, en donde consigno orden de pago 87877, a los fines de cumplir con la ejecución de la sentencia de fecha 21 de octubre del 2020.
En fecha 08 de febrero del 2021, se dictó auto mediante el cual el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, por todo lo antes narrado por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 16.112.
PEVP/DP/HG