REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de mayo del 2022
Años: 212º y 163º

Exp. Nro. 15.774
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2022, por el abogadoALVARO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de julio del 2016, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano WILLIAMS ALFREDO BETANCOURT CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.464.230, asistido por el abogado Juan Francisco Núñez Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.709, contra el acto administrativo sancionatorio de destitución contenido en la Providencia Administrativa Nro. 011/2015, de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo; y en consecuencia:
1. SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo sancionatorio de destitución contenido en la Providencia Administrativa Nro. 011/2015, de fecha 26 de marzo de 2015, dictada por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
2. SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano WILLIAMS ALFREDO BETANCOURT CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.464.230, al cargo de Oficial Jefe, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir incluyendo las respectivas mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se hayan acordado a dicho cargo, siempre y cuando no impliquen prestación efectiva del servicio, debidamente indexados desde el 25 de mayo de 2015, fecha de admisión de la presente querella hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, etc.).
3. SE ORDENA: El pago al ciudadano WILLIAMS ALFREDO BETANCOURT CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.464.230, de Aguinaldos, Bono Vacacional, Vacaciones no Disfrutadas y Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), desde su ilegal destitución hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme.
4. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.(…omissis…)”

Así como la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de octubre de de 2017, mediante la cual declaró:

“ (…omissis…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 3 de octubre de 2016, por el abogado Franklin Leonel Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 27 de julio de 2016, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano WILLIAMS ALFREDO BETANCOURT CARMONA contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida.
3.- REVOCA, el fallo apelado.
4.- SIN LUGAR, el recurso contencioso Administrativo funcionarial interpuesto. (…omissis…)”.

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro. 15.774.
PEVP/DAPP/AE