REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, 11 de mayo de 2022
212º y 163º
Expediente Nro.15.039
Visto el auto de fecha 07 de marzo de 2022, mediante el cual se Negóel Pedimento, sobre “Declarar la pérdida del interés” solicitado en fecha 22 de febrero de 2022por la abogada ROSMAIRELYS MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 300.850, actuando en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, parte querellada, en virtud de que en fecha 24 de octubre de 2017, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoriasin fuerzade definitiva la había decretado; Asimismo instó a la solicitante practicar la respectiva notificación.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de todo el expediente, este Juzgado Superior observa que la sentencia interlocutoria sin fuerza dictada por este Tribunal se encuentra desprovista de la firma del ciudadano Luis Enrique AbelloGarcía, Juez Provisorio en ese momento. En atención a lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civilen el cual indica,“no se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos”.
Así como también lo señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil el cual reza“el Juez es el director del proceso” y con fundamento en ello tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Por lo tanto, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 07 de marzo de 2022, mediante la cual se Negóel Pedimento, solicitado por la abogada ROSMAIRELYS MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 300.850, actuando en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, parte querellada en fecha 22 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo310 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se acuerdalo solicitado por la representación judicial del Estado Carabobo. Así se declara.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria Suplente,
Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.
Exp. Nro. 15.039 en la misma fecha se dicta sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva en la presente causa.
La Secretaria Suplente,
Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.
PEVP/DAPP/AE