REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de mayo de 2022
212º y 163º

Vista la diligencia que corre inserta al folio 62, de la primera pieza principal, suscrita por la ciudadana YRGIA TARIFEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.195.735, de este domicilio, correo electrónico: yrgiatarife@gmail.com, número telefónico: 0414-1480998, parte co-demandada en la presente causa, asistida por el abogado RUBEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 252.440, correo electrónico: rubenp2903@gmail.com, número telefónico: 0414-4291321, de este domicilio; mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 25-05-1998, el cual corre inserto al folio 1 del cuaderno de Medidas; el Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la misma, hace el siguiente recorrido:
En fecha 03/12/1998, (folio 55 y vuelto, folio 56 de la pieza principal), la parte actora desistió de la presente causa, siendo homologado el mismo en fecha 8/12/1998 (folio 57 de la pieza principal); no constando recurso alguno, y quedando definitivamente firme el desistimiento. De las actas procesales se observa en el cuaderno de medidas que efectivamente este Tribunal dicto Medida Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 01); en virtud de lo cual acuerda lo peticionado, y en consecuencia LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre el siguiente el inmueble: Constituido por una casa quinta que tiene un área de construcción aproximadamente de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 mts2), distribuidos en cinco niveles y la parcela de terreno donde está construida, distinguida con el N°. 626, la cual tiene un área de Seiscientos Veintidós metros cuadrados (622 mts2), aproximadamente. Dicho inmueble está ubicado en la manzana “V” de la Urbanización La Viña, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dentro de los linderos siguientes NORTE: Con la parcela N°. 628 en veinte metros (20 mts); SUR: Con la avenida Arismendi, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Celli, en treinta y un metros con treinta y cinco centímetros (31,35 mts), y; OESTE: Con la parcela N°. 625, en treinta y un metros (31 mts). A tal efecto, líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 0042-2022.
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena







































FRRE/sm
Exp. N°. 14.757