REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Mayo del 2022
212° y 163°

Exp. N° 24.756

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano KENYON DANIEL POLANIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.785.090, con celular 0412-8919315, correo electrónico polania.danielk@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, de cedula N° V-9.825.939 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.385, con celular N° 0412-6474540 y correo electrónico lilibethgarcia.asociados@gmail.com.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROXANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.932.068, con celular N° 0424-0121703 y correo electrónico Roxana.almerida@gmail.com.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

I. ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano KENYON DANIEL POLANIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.785.090, con celular 0412-8919315, correo electrónico polania.danielk@gmail.com, asistido por la Abogado LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, de cedula N° V-9.825.939 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.385, contra la ciudadana ROXANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.932.068, la cual fue remitida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y MARITIMO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho en fecha 03/05/2022, numero distribución 901, y recibida el día 18 de mayo de año 2022, y se le dio entrada el día 20 de mayo de año 2022. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:

II.- DE LA COMPETENCIA:

Se observa que en fecha día once (11) de abril de año 2022, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente para tramitar esta demanda y declinó la competencia por la cuantía, enviándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y MARITIMO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, siendo distribuida a este Juzgado el día fecha 03/05/2022, numero distribución 901, y recibida el día 18 de mayo de año 2022, por lo que se le dio entrada el día 20 de mayo de año 2022; ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, planteada por el ciudadano KENYON DANIEL POLANIA COLINA, asistido por la Abogada en ejercicio LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, ambos plenamente identificados.

En ese sentido, es importante traer a colación que en fecha 24 de Octubre del año 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones, emite una resolución identificada con el Nro. 2018-0013 que establece el valor de la cuantía para determinar la competencia de los Tribunales; Se establece lo siguiente:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)”

Es pertinente resaltar que para la fecha de la interposición de la presente demanda y la recepción del físico en el Tribunal de Municipio ya identificado, vale decir, el día 06/04/2022, aún estaba en vigencia la Unidad Tributaria en 0,02; (vuelto del folio once (11). Cabe destacar que en fecha 20 de abril de 2022, fue reajustada la Unidad Tributaria, según Gaceta Oficial N° 42.359, de fecha 20 de abril de 2022, de cero coma dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40).

En virtud de la antes expuesto, y por cuanto como se indicó en líneas anteriores la demanda fue presentada el día 06 de abril de 2022, este Tribunal debe seguir el procedimiento pertinente y calcular la cuantía en base al valor de la Unidad Tributaria anterior vigente al momento de presentar el libelo; valor de la Unidad Tributaria que estaba establecido en 0,02 para ese momento. Por lo que según lo establecido en el escrito libelar de la parte actora, que calculo su demanda a una cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.192,75), cantidad que al dividirla con el valor anterior de la Unidad Tributaria (0,02) da una equivalencia de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS Unidades Tributarias (159.637,50 U.T.), por lo que en ese momento, la competencia le correspondía a un Tribunal de Primera Instancia.
En relación a la materia, se observa que el ciudadano KENYON DANIEL POLANIA, plenamente identificado, solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de obligaciones derivadas de un contrato de compra venta que existe entre el demandante y la demandada ROXANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALMERIDA, plenamente identificada, siendo este Tribunal competente.
Por último, en cuanto al territorio, el solicitante alega en su escrito de manera textual que:
“(…) La ciudadana: ROXANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALMERIDA,… con domicilio en el Sector El Cabrito, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Local N° 4705242, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo, suscribió y/o expidió, en esta ciudad, con fecha autentica, cierta y documental del Ocho (08) de junio de Dos Mil Veinte (2.020), un documento privado en el cual me vendió unas bienechurias sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), actualmente Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) ubicadas en el Sector El Cabrito, calle Leonardo Ruiz Pineda, Local N° 4705242, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo (…)
Siendo que las partes partes, tienen su domicilio en el Municipio Guacara, estado Carabobo, este Tribunal es igualmente competente en razón del territorio.
Con fundamento en lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo resulta ser competente para sustanciar y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. -
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes explicadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, planteada por el ciudadano KENYON DANIEL POLANIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.785.090, con celular 0412-8919315, correo electrónico polania.danielk@gmail.com y de este domicilio, asistido por la abogada LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, de cedula N° V-9.825.939 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.385, en contra de la ciudadana ROXANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.932.068. SEGUNDO: En cuanto a la Admisibilidad de este asunto, este Tribunal se pronunciará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a este. Y ASÍ SE DECLARA. TERCERO: Publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web https://Carabobo.scc.org.web, en la sesión correspondiente a este Tribunal; y publíquese en el expediente en físico y déjese copia digitalizada. Remítase el dispositivo del fallo a la parte actora a través de su correo electrónico sin firmar. CUMPLASE. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. –

La Juez Provisoria,

Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:50 p.m.-

La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR/manuel.-
Exp. N°. 24.756