REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Julio del 2022
212° y 163°

Exp. N° 24.782

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR MANUEL CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.176.941, de este domicilio.

APODERADO: Ciudadano ELMER LEON RAMIREZ, de cedula N° V-4.459.434, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado VICENTE EMILIO LEON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.731, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FLOR ALBA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.070.217, de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERODECLATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.

DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

I. ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por el ciudadano ELMER LEON RAMIREZ, de cedula N° V-4.459.434, en su carácter de Apoderado del ciudadano VICTOR MANUEL CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.176.941, asistido por el Abogado VICENTE EMILIO LEON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.731, de este domicilio, contra la ciudadana FLOR ALBA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.932.068, en su carácter de heredera de la de cujus MARIA CRISTINA TERREROS TERREROS, la cual fue remitida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y MARITIMO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, siendo asignado a este despacho en fecha 14/07/2022, y recibida en la misma fecha, dándosele entrada el día 15 de julio de año 2022. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.- DE LA COMPETENCIA:

Se observa que en fecha día veintinueve (29) de junio de año 2022, el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente para tramitar esta demanda y declinó la competencia por la materia enviándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL, siendo asignado a este despacho en fecha 14/07/2022, y recibida en la misma fecha, dándosele entrada el día 15 de julio de año 2022; ahora bien, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, planteada por el ciudadano el ciudadano ELMER LEON RAMIREZ, en su carácter de Apoderado del ciudadano VICTOR MANUEL CASTRO GONZALEZ, asistido por el Abogado VICENTE EMILIO LEON RAMIREZ, todos antes identificados.

En este sentido, es importante mencionar lo que alega la parte actora en su escrito libelar
“(…) La demanda aquí incoada ante este Tribunal, es en contra los supuestos herederos, de la conyuge (fallecida), MARIA CRISTINA TERREROS TERREROS, representada por la ciudadana FLOR ALBA FUENTES… Se presume la Comunidad, en una unión no matrimonial, cuando el hombre y la mujer, han vivido juntos desde el año 1991 según consta en la oficina del registro civil de san Jose estado Carabobo en fecha 02 de agosto del año 2006 donde se legalizo el concubinato entre el ciudadano VICTOR MANUEL CASTRO CONGALEZ… y la ciudadana MARIA CRISTINA TERREROS TERREROS… Es el caso que el ciudadano VICTOR MANUEL CASTRO GONZALEZ, estuvo mas de 29 años viviendo con su pareja el ciudadana MARIA CRISTINA TERREROS TERREROS… Solicito a este TRIBUNAL que tomando en cuenta los Fundamentos de Hecho y de derecho, le de pertinencia a esta solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBITATO POST MORTEN… (…)

Es necesario traer a colación el articulo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente
“(…) Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)”

Es por eso que la declaratoria de Unión Estable de Hecho, se debe obtener impretermitiblemente a través de un pronunciamiento judicial, previa la sustanciación de un juicio ordinario en un tribunal que conozca sobre los asuntos contenciosos en materia civil; de esta manera, le corresponde a un Tribunal de Primera Instancia conocer acerca de la presente causa.
En cuanto al territorio, siendo que las partes tienen su domicilio en el estado Carabobo, este Tribunal es competente en razón del territorio.
Con fundamento en lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo resulta ser competente para sustanciar y decidir la presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes explicadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, planteada por el ciudadano ELMER LEON RAMIREZ, de cedula N° V-4.459.434, en su carácter de Apoderado del ciudadano VICTOR MANUEL CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.176.941, asistido por el Abogado VICENTE EMILIO LEON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.731, de este domicilio, contra la ciudadana FLOR ALBA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.932.068, en su carácter de heredera de la de cujus MARIA CRISTINA TERREROS TERREROS. SEGUNDO: En cuanto a la Admisibilidad de este asunto, este Tribunal se pronunciará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a este. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decision. Y ASÍ SE DECLARA, CUMPLASE. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecinueve (19) días del Mes de Julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. –

La Juez Provisoria,

Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:50 p.m.-

La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR/manuel.-
Exp. N°. 24.782