REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Mayo del 2022
212° y 163°
Exp. N° 24.752
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE LUIS VALLES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.613, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, de cedula N° V-8.838.760 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.392.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ARTEAGA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-3.693.963
MOTIVO: OBLIGACION DE HACER.
DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de OBLIGACION DE HACER, intentada por el ciudadano JOSE LUIS VALLES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-7.092.613, y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, de cedula N° V-8.838.760 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.392, la cual fue remitida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho en fecha día dos (02) de abril de año 2022, la cual fue recibida vía correo electrónico, a la que se le dio entrada el día doce (12) de mayo de año 2022. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
I.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha día veintidós (22) de abril de año 2022, TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró incompetente para tramitar esta solicitud y declinó la competencia y enviándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO de esta circunscripción judicial, y habiendo sido distribuida la misma a este despacho, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la OBLIGACION DE HACER, planteada por el ciudadano JORGE LUIS VALLES ALVARADO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, ambos plenamente identificados.
En ese sentido, es importante traer a colación que en fecha 24 de Octubre del año 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones, emite una resolución identificada con el Nro. 2018-0013 que establece el valor de la cuantía para determinar la competencia de los Tribunales; Se establece lo siguiente
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)”
En relación a la materia, se observa que el ciudadano JORGE LUIS VALLES ALVARADO, solicita la OBLIGACION DE HACER existente por las obligaciones derivadas del contrato de compra venta, objeto de la presenta demanda contra el ciudadano ante identificado JOSE LUIS ARTEAGA SOSA, para lo cual resulta competente este despacho.
Por último, en cuanto al territorio, la solicitante alega en su escrito de manera textual que “(…) En el ejercicio natural de mis derechos económicos efectué una transacción comercial (Compra), tendiente a la adquisición de Un (01) inmueble constituido por una porción de terreno y las bienechurias sobre este construidas… ubicados en: Barrio El cañaveral, N° de Cívico 75-46, Avenida 108-D, parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo (…). Siendo también las partes pertenecientes y con domicilio en el Municipio Valencia, Estado Carabobo; En consecuencia, a lo mencionado, procede a este tribunal la competencia por su territorio.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo resulta ser competente para sustanciar y decidir la presente demanda por OBLIGACION DE HACER; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la diapositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
II.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente OBLIGACION DE HACER, planteada por el ciudadano JORGE LUIS VALLES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.613, y de este domicilio, asistido por Abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, de cedula N° V-8.838.760 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.392. SEGUNDO: En cuanto a la Admisibilidad de este asunto, este Tribunal se pronunciará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a este. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2022.
La Juez Provisoria
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se hizo lo ordenado,
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/manuel
Exp. Nº 24.752
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